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RESUEVE CONCEDER al trabajador exdranjero arriba indicado autorizacion de rensidencia temporal por circunstancias
excepcionales con autorizacion para trabaja por arraigo,condicionada a que ,dentro del plazo de un mes del dia
siguiente a de la notificacion de esta resolucion, este afiliado y/o en situacion de alta como trabajador en el
sistema de la segurida social. cumpida la afiliacion y/o alta del trabajador extranjero,la autorizacion comenzara
su periodo de vigencia que sera de un ano.transcurrido un mes desde la notificacion de esta resolucion sin que se
haya cumplido esa condicion,la autorizacion quedara sin efecto.
DE acuerdo con lo dispuesto en los articulo 116 y 117 de la ley 30/1992,de 26 de noviembre podra interponerse frente
a esta resolucion rcueso de reposicion en el plazo de un mes contato desde el dia siguiente al de su notificasion,o
bien podra interponerse directamente recueso contencioso-administrativo ante los juzgado provinciales de lo
contencioso-administrativo de guipuzcoa en el plazo de dos meses contatos de la misma forma,conforme a la ley de
jurisdiccion contencioso-administrativo ley 29/1998,de 13 de julio.
el trabajador extranjero, en el plazo de un mes desde la notificacion de la presente resolucion,debera solicitar la
tarjeta de identida de extranjero presentantose personalmente en la comisaria del cuerpo nacional de policia de bilbo
sita en c/mique 11 con la documentacion que a continuacion se detalla:
-pasaporte en vigor
-empadronamiento |
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