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黑色星期一啊!又拒了一大群啊!

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发表于 2007-11-26 09:03:18 | 显示全部楼层 |阅读模式
黑色星期一啊!又拒了一大群啊!我也是其中之一啊!
西班牙领馆不公道啊,等了两个月既然是这结果啊!
:em07 :em07
发表于 2007-11-26 09:28:46 | 显示全部楼层
LZ是什么原因被拒的呀?说说让我们有个准备,谢了!
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 楼主| 发表于 2007-11-26 10:48:47 | 显示全部楼层
声明:翻译件为通知型翻译,并不与原文完全对应:
“您的申请被拒签,是因为不具备2004年12月30日颁发的皇家法令2393/2004条中所规定的可以签发居留签证的条件,尤其是:您没有具备足够的被颁发签证的理由”
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发表于 2007-11-26 10:56:17 | 显示全部楼层
...那么模糊的理由。。。
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发表于 2007-11-26 11:22:24 | 显示全部楼层
2004年12月30日颁发的皇家法令2393/2004条中所规定的可以签发居留签证的条件

去查查看这个条令具体到底是怎么写的,会不会有帮助呢?
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发表于 2007-11-26 12:00:31 | 显示全部楼层
大家听天由命吧~~~~~~~~~~~~~~
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 楼主| 发表于 2007-11-26 13:17:40 | 显示全部楼层

回复 #5 faircity 的帖子

谢谢支持啊!
我估计查了也没什么用啊,行不行还是的看签证官怎么理解了啊。
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发表于 2007-11-26 13:42:32 | 显示全部楼层
老外也开始玩模糊概念了。
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发表于 2007-11-26 16:42:00 | 显示全部楼层
哈,bruno, 你动作这么迅速呀。。。居然抢先发布消息了,哈哈哈~~
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 楼主| 发表于 2007-11-27 02:33:48 | 显示全部楼层

回复 #9 lindadaili 的帖子

lindadaili:不好意思啊,我抢先了哦!哈哈哈哈
被拒了,心头的闷气无处可出啊,只好借此地发泄发泄了啊!
哈哈哈哈哈哈
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发表于 2007-11-27 03:11:41 | 显示全部楼层
网上查不到皇家法令2393/2004条,真搞不懂你被拒签的理由.
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发表于 2007-11-27 05:46:22 | 显示全部楼层
皇家法令2393/2004条(哪位大哥看的懂,帮一下。。)

REAL DECRETO 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su disposición adicional tercera el mandato al Gobierno para que adapte a sus previsiones el Reglamento de ejecución de la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

En cumplimiento del mencionado mandato, este real decreto se aprueba, en primer lugar, con un altísimo grado de concertación entre diferentes fuerzas políticas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales. Todos ellos han participado a través de sus aportaciones y, de manera especialmente destacable, sindicatos y empresarios, quienes a través del proceso de negociación han mostrado su conformidad con el conjunto de la regulación laboral de la inmigración contenida en esta norma. En segundo lugar, el texto normativo es coherente en su forma y en su fondo con el marco jurídico de referencia, que no se limita a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, sino que incorpora al ordenamiento jurídico español tanto el acervo de la Unión Europea sobre la materia, como el nuevo reparto de competencias resultante de la asunción, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, del desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de extranjería e inmigración, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. En tercer lugar, el Reglamento es fruto del esfuerzo por priorizar la inmigración legal, a lo que se añaden nuevos instrumentos para perseguir más eficazmente la inmigración irregular.
Con el fin de adaptar su contenido a lo dispuesto por la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros, así como para asegurar la coherencia entre la regulación de la autorización de permanencia por razones humanitarias contenida en la legislación de asilo y la autorización de residencia por circunstancias excepcionales prevista en el marco general de la legislación de extranjería, se modifican algunos aspectos del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
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发表于 2007-11-27 05:47:07 | 显示全部楼层
El Reglamento consta de 13 títulos, distribuidos en 165 artículos y 18 disposiciones adicionales. La nueva estructura responde a la necesidad de una ordenación sistemática, más adecuada a la realidad y, por lo tanto, más accesible para sus destinatarios. Los procedimientos, tanto los que regulan la concesión de autorizaciones como los previstos por el régimen sancionador, tienen como finalidad incorporar mayores garantías a los ciudadanos y, consecuentemente, reducir el ámbito de decisión discrecional de la Administración.

Desde un punto de vista material, el Reglamento incorpora importantes novedades en cuanto a los requisitos y circunstancias que pueden dar lugar a la autorización de un extranjero para residir y trabajar en España. El objetivo de las reformas es doble. Por un lado, agilizar las autorizaciones basadas en vacantes para las que los empresarios no encuentran trabajadores residentes, y, por otro lado, aumentar el control en la concesión de dichas autorizaciones.

En la arquitectura del sistema migratorio actual, la admisión de nuevos inmigrantes en nuestro país está fundamentalmente basada en la necesidad de cobertura de puestos de trabajo y, salvo en los supuestos previstos por circunstancias excepcionales y por el paso desde una situación de residencia o de estancia por investigación o estudios a una autorización de residencia y trabajo, los inmigrantes que quieran desarrollar una actividad laboral deberán venir en origen con un visado que les habilite para trabajar o para buscar un empleo.

Sin embargo, ante la elevada cifra de extranjeros que hoy se hallan en territorio español y carecen de autorización, los cauces estables de admisión de trabajadores deben exceptuarse temporalmente para contemplar una medida de normalización de la situación de dichos extranjeros vinculada, en todo caso, a una futura relación laboral. Así, durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del real decreto, se posibilitará que puedan obtener una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena aquellos extranjeros que puedan demostrar que cumplen las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera. Para garantizar que este proceso se ciñe a quienes tengan una vinculación cierta y comprobable con el mercado de trabajo, se exigirá, salvo en el servicio doméstico por horas, que sean los propios empleadores los que presenten la solicitud de autorización y los que presenten el contrato que les vinculará con el extranjero cuya regularización se pretende.

Concluido el proceso de normalización, los únicos mecanismos de acceso a una autorización de residencia serán los establecidos de manera estable en el Reglamento. Dentro de la regulación permanente, en el ámbito del tratamiento de la inmigración legal y la regulación de los flujos migratorios, se ha reformulado la determinación de la situación nacional de empleo para convertirlo en un diagnóstico del mercado laboral más riguroso y más efectivo. En este sentido, el hecho de que tanto las comunidades autónomas como los agentes sociales informen directa y previamente a las decisiones sobre los catálogos de ocupaciones de difícil cobertura, contribuirá a que se ofrezca una perspectiva más cercana a la realidad del mercado de trabajo.

En los diferentes procedimientos de autorización de residencia y trabajo, el inicio de la relación laboral, comprobado a través de la afiliación y el alta del trabajador en la Seguridad Social, adquiere un carácter de control frente
a las ofertas ficticias. Con estas prevenciones se podrá evitar que puedan solicitar y obtener autorizaciones quienes no tienen una verdadera intención de iniciar una relación laboral.

Basado en estos diagnósticos, y de nuevo con el concurso de las comunidades autónomas y de los agentes sociales, el acuerdo de contingente adquiere el carácter de instrumento regulador de contrataciones programa
das para las que se prevé una mayor flexibilidad. Anualmente se aprobará el instrumento jurídico que concrete, entre otras circunstancias, cómo será el proceso de solicitud y cómo se articulará la concesión de los visados para la búsqueda de empleo. La adaptabilidad a las circunstancias del contingente contribuirá a la superación de una simple cifra estimativa, para convertirse en un concepto que engloba desde las posibilidades de formación y selección en origen hasta una posterior intervención social que facilite la integración de los trabajadores.

Por lo que se refiere al control de la inmigración irregular, a lo largo de toda la regulación se aumentan las prevenciones para evitar que los instrumentos legales se utilicen en fraude de ley, de manera que los procedimientos destinados a la canalización de la inmigración legal, como el régimen de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena o el contingente, no puedan ser utilizados como mecanismo de regularización encubierta de personas que se hallan en España en situación irregular.

Dentro del régimen de infracciones y sanciones, se ha pretendido potenciar la eficacia de los mecanismos legales de sanción, incluidos los diferentes supuestos de repatriación, al tiempo que se ofrecen mayores garantías a aquellas personas a las que se les ha incoado un procedimiento sancionador o se hallan privadas de libertad en centros de internamiento.

En cuanto a los procedimientos administrativos, con la finalidad de ofrecer la máxima transparencia y acelerar la tramitación, al tiempo que se consigue una mejor coordinación de los ministerios implicados, se va a propiciar la utilización de una aplicación informática común para todos los departamentos que intervienen en un momento u otro de la tramitación. En efecto, el Ministerio de Administraciones Públicas, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio del Interior y, como encargado de desarrollar la política de inmigración del Gobierno, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, participan conjuntamente del esfuerzo por aumentar los controles para evitar la inmigración irregular, por facilitar la entrada de inmigrantes legales autorizados y por elevar las garantías para los administrados, y asumen otras nuevas tareas que se suman a sus anteriores responsabilidades.

Junto con el papel de la Administración General del Estado, es igualmente destacable el aumento de la participación de comunidades autónomas, ayuntamientos y agentes sociales, estos últimos a través de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Todos ellos vienen asumiendo tareas relacionadas con la atención a los inmigrantes y, consecuentemente, obtienen una participación acorde con esas tareas dentro de los diferentes procesos referidos al ámbito de la inmigración.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación y ámbito de aplicación del Reglamento.

1. Se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuyo texto se inserta a continuación.

2. Las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se aplicarán con carácter supletorio, o a los efectos que pudieran ser más favorables, a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y a las demás personas incluidas en el ámbito del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Asimismo, las normas del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se aplicarán con carácter supletorio a quienes sea de aplicación la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
Disposición transitoria primera. Validez de permisos, autorizaciones o tarjetas en vigor.

Los distintos permisos, autorizaciones o tarjetas que habilitan para entrar, residir y trabajar en España, concedidos a las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba mediante este real decreto y que tengan validez en la fecha de su entrada en vigor del mismo, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento.

Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en dicho Reglamento y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en él para cada tipo de solicitud.
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发表于 2007-11-27 05:47:39 | 显示全部楼层
Disposición transitoria tercera. Proceso de normalización.
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

b) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada.

En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de seis meses, salvo en el sector agrario, en el que el período mínimo será de tres meses.

En los sectores de la construcción y la hostelería, el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la prestación laboral de seis meses podrá llevarse a cabo dentro de un período máximo de doce meses.
Cuando los contratos de trabajo sean a tiempo parcial, el período de prestación laboral se incrementará proporcionalmente a la reducción sobre la jornada ordinaria pactada en dicho contrato, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

c) Que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a), b) y g).

2. Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en éste, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a treinta, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de seis meses. Los extranjeros que puedan desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo completo para un solo empleador podrán obtener la autorización de conformidad con el apartado 1 de esta disposición, siempre que cumplan los requisitos establecidos en ella.

3. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y la disposición adicional cuarta de su Reglamento, el Ministerio de Administraciones Públicas podrá habilitar, mediante instrumentos adecuados previstos en la legislación vigente, otras oficinas públicas para la presentación de las solicitudes.

4. Las solicitudes basadas en lo dispuesto por esta disposición transitoria se tramitarán con carácter preferente. La presentación de la solicitud supondrá el archivo de oficio de cualquier otra solicitud de residencia o de residencia y trabajo para el mismo extranjero presentada con anterioridad.
5. La autoridad competente, a la vista de la documentación presentada, resolverá de forma motivada y notificará al empresario o empleador, en los casos del apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, la resolución sobre la autorización de residencia y trabajo solicitada. Cuando la resolución fuese favorable, la autorización concedida estará condicionada a que, en el plazo de un mes desde la notificación, se produzca la afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social. La notificación surtirá efectos para que se proceda al abono de las tasas correspondientes. Resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, a los efectos del plazo para la resolución de las solicitudes.
6. Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la autorización comenzará su período de vigencia, que será de un año. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso, se requerirá al empresario o empleador, en los casos del apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.

7. Durante el mes inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la autorización, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, que será expedida por el plazo de validez de la autorización.
8. La concesión de la autorización determinará el archivo de los expedientes de expulsión pendientes de resolución, así como la revocación de oficio de las órdenes de expulsión que hayan recaído sobre el extranjero titular de la autorización, cuando el expediente o la orden de expulsión correspondiente esté basada en las causas previstas en el artículo 53.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La denegación de la autorización implicará la continuación de los expedientes de expulsión y la ejecución de las órdenes de expulsión dictadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Administraciones Públicas para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto. En el supuesto de que las materias no sean objeto de la exclusiva competencia de cada uno de ellos, la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto se llevará a cabo mediante orden del Ministro de la Presidencia, a propuesta conjunta de los ministerios afectados, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Disposición final segunda. Aplicación informática para la tramitación de procedimientos.

Los ministerios que intervienen en la tramitación de expedientes de extranjería pondrán en funcionamiento, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, una aplicación informática común coordinada por el Ministerio de Administraciones Públicas y con acceso de los demás ministerios implicados.

Sin perjuicio de otras utilidades, la aplicación deberá permitir:
a) La introducción y modificación de datos e informes por parte de cada departamento ministerial competente, en los exclusivos ámbitos de su competencia, en cada fase de la tramitación de los expedientes de extranjería.
b) La comunicación entre cualquiera de los implicados, para conocer el estado de tramitación del expediente y posibilitar su continuación.
c) La consulta en tiempo real tanto de los expedientes en trámite, sin posibilidad de modificación, como de los expedientes concluidos, por parte de los organismos competentes de los distintos departamentos ministeriales, incluidas las misiones diplomáticas u oficinas consulares. En cada departamento ministerial se establecerán,
en función de las necesidades, diferentes niveles de acceso para consulta de las informaciones contenidas en la aplicación informática. En la medida que quede garantizada la protección de datos de carácter personal y que
las condiciones técnicas lo permitan, se procurará facilitar la consulta por parte del interesado, a través de conexiones de Internet, del estado de tramitación de las solicitudes de autorización de residencia o de residencia y trabajo.
d) La obtención de datos actualizados para el cumplimiento de las funciones de observación permanente de las magnitudes y características más significativas del fenómeno inmigratorio, para analizar su impacto en la sociedad española y facilitar información objetiva y contrastada que evite o dificulte la aparición de corrientes xenófobas o racistas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril, por el que se regula el Observatorio Permanente de la Inmigración.
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发表于 2007-11-27 05:47:45 | 显示全部楼层
Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.
El Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 2.3, que queda redactado como sigue:
"c) Elevar al Ministro del Interior las propuestas de autorización de permanencia en España acordadas en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este Reglamento."

Dos. Se modifica el párrafo g) del artículo 3, que queda redactado como sigue:
"g) Someter a dicha comisión las propuestas de autorización de permanencia en España acordadas en el ámbito del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este Reglamento."

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que queda redactado como sigue:
"1. Los solicitantes de asilo, siempre que carezcan de medios económicos, podrán beneficiarse de servicios sociales, educativos y sanitarios que presten las Administraciones públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, para asegurar un nivel de vida adecuado que les permita subsistir. Las prestaciones otorgadas podrán modularse cuando la solicitud de asilo se encuentre pendiente de admisión a trámite, y se garantizará, en todo caso, la cobertura de las necesidades básicas de los solicitantes de asilo. Con carácter general, el acceso a la educación, a la atención sanitaria, a la Seguridad Social y a los servicios sociales se regirán por lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 9, 12 y 14 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social."

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

"3. En la prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1 de este artículo se tendrá en cuenta la situación específica de las personas en las que concurra una especial vulnerabilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, conforme a las directrices contenidas en las recomendaciones internacionales que se ocupan de homologar el tratamiento a estos grupos de población desplazada o refugiada."

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 22, que queda redactado como sigue:
"2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, al inadmitir a trámite una solicitud de asilo en frontera, el Ministro del Interior, en aplicación del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, podrá autorizar la entrada del extranjero y su permanencia en España en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este Reglamento."

Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 23, que queda redactado como sigue:
"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el solicitante de asilo inadmitido reuniera los requisitos necesarios para permanecer en España con arreglo a la normativa de extranjería, o si se considerara que existen razones humanitarias conforme al artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar su permanencia en España en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 31 de este Reglamento."

Siete. Se modifica el artículo 30, que queda redactado como sigue:
"Artículo 30. Prestaciones sociales y económicas.
Si el refugiado careciese de trabajo o medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia, podrá beneficiarse de lo previsto en el artículo 15 de este Reglamento y de los programas generales o especiales que se establezcan con la finalidad de facilitar su integración. A ellos podrán acogerse igualmente las personas cuya autorización de permanencia de España se haya acordado en virtud de lo dispuesto por el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, en los términos previstos en el artículo 31.3 de este Reglamento."

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 31, que queda redactado como sigue:
"3. El Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia en España, conforme a lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, siempre que se aprecien motivos serios y fundados para determinar que el retorno al país de origen supondría un riesgo real para la vida o la integridad física del interesado.
Dicha autorización revestirá la forma de autorización de estancia. En el plazo de un mes, contado
desde la notificación de la resolución, salvo retrasos por causa justificada, el interesado deberá solicitar la autorización de residencia temporal prevista en el apartado 3 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Una vez solicitada esta autorización, la resolución del Ministro del Interior por la que se autoriza la permanencia del interesado en España surtirá efectos de autorización de trabajo y permitirá, en su caso, el alta del interesado en la Seguridad Social, hasta que recaiga resolución expresa sobre la solicitud formulada. Estas circunstancias se harán constar expresamente en la propia resolución
del Ministro del Interior."

Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 31, que queda redactado como sigue:
"4. Por razones humanitarias distintas de las señaladas en el apartado anterior, el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, podrá autorizar la permanencia del interesado en España y, en su caso, recomendar la concesión de una autorización de residencia conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, siempre y cuando la concurrencia de dichas razones humanitarias quede acreditada en el expediente de solicitud de asilo. Dicha autorización de permanencia revestirá la forma de autorización de estancia."
Diez. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 31, con la siguiente redacción:
"5. Si a la finalización de la autorización de estancia o residencia concedida mantuvieran su vigencia los motivos que la justificaron, el interesado podrá instar, según proceda, la renovación de la autorización de estancia o de residencia temporal. Cuando proceda y, en todo caso, en los supuestos del apartado 3 de este artículo, la autoridad competente para ello solicitará informe a la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio sobre dicha vigencia. Transcurridos tres meses desde la fecha de solicitud de renovación sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá concedida la renovación por silencio positivo.

Alternativamente, y siempre que cumpla los requisitos establecidos a este efecto, a excepción del visado, el interesado podrá obtener una autorización de residencia y trabajo, de la duración que corresponda en función del tiempo que haya residido y, en su caso, trabajado legalmente en España."

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", excepto lo dispuesto en el artículo 45.2.a) del Reglamento, que entrará en vigor a los seis meses de la entrada en vigor del propio Reglamento.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004. JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno

y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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发表于 2007-11-27 05:58:33 | 显示全部楼层
法令的帖子 http://www.derecho.com/legislacion/boe/90703
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发表于 2007-11-27 06:58:35 | 显示全部楼层
电脑翻译,供大家参考.

皇家法令2004分之2393 12月30日,通过了法规执行该法的4 / 2000 1月11日关于人的权利和自由,在西班牙的外国人和他们的社会融合。

组织法2003分之14 11月20日,改革组织法4 / 2000 1月11日关于人的权利和自由,在西班牙的外国人和他们的社会融合,提供了一个附加条款第三项任务是,政府要调整他们的预测在实施条例中的这一行径4 / 2000 1月11日。

根据上述任务,本皇家法令批准首先,在一个非常高的水平之间的合作,不同政治势力,社会伙伴和非政府组织。他们都曾经参与,透过他们的贡献,并特别显着,工会和雇主,通过谈判的进程表明,他们遵守所有监管工作,入境事务处载于本规则。其次,监管的文本内容一致,在形式上和实质上与法律上的参照系,这是不局限于组织法4 / 2000 1月11日关于人的权利和自由,在西班牙的外国人和他们的社会融合,但西班牙法律制度既包括欧洲联盟对此事的,因为新的职责分工,由假设中,财政部,劳动和社会事务部,发展政府的政策而言,外国人和移民,通过秘书处国务移民和移民。第三,该规例是因努力轻重缓急合法移民,其中增加了新的工具,以更有效地检控非法入境者等。
为了适应内容,以规定的理事会指令2003/9/ec , 2003年1月27日,该会议通过的最低标准,为接收的庇护申请,在会员国以及为确保该规例的许可证留出于人道主义原因,在立法上的庇护和居留证,在特殊情况下,规定在一般法律框架内对外国人来说,修改某些方面的监管执行法5 / 1984年3月26日,其中规定了避难权和难民地位,批准了皇家法令1995分之203 2月10日。
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发表于 2007-11-27 07:02:00 | 显示全部楼层
该规例由13职称派发超过165条及18条的补充规定。新的结构响应有必要建立一个系统,最适合于现实,因此更容易给收款人。该程序,其中,执政发放许可证者所提供的制裁制度,是为了把更多的保障,公民的,因此,降低范围为自由裁量行政当局的决定。

从材料的角度来看,该规例包含了一些重要方面的发展条件和情况下,可导致授权的外侨居留和工作在西班牙。改革的目的是双重的。对美国,一方面,加快审批的基础上的职位空缺,雇主无法找到驻地工人,及第二,以加强控制权,给予这种许可的。

在建筑中的现行移民制度,接纳新移民,在我国,主要是基于需要覆盖的职位,除了那些盖在特殊情况下,通过了由国家居住或逗留的研究或研究以居留和工作许可,入境者,要制订一项工作一定要回家与签证,这将使他们能够找到工作或找不到工作。

然而,由于大批的外籍人士,现在在西班牙领土和未经授权的,稳定的渠道,让入场的工人将会暂时豁免仍将是衡量局势正常化的这些外侨联系的,在任何情况下,未来的雇佣关系。因此,近一个时期以来的3个月内生效的皇家法令,使他们能够得到一个初步的授权居留和工作申请租用或奖励那些外籍人士能证明他们符合条件的提出,在过渡提供三分之一。为了确保这一进程是限于那些有一个真实的和可核查的链接到劳动力市场,将需要,除在国内服务,一小时,这是自己的雇主提出申请并获得授权,并提交合同,他们约束与外国人正规化打算。

建成后的标准化过程中,只有机制获得居留许可应尽可能提供一个稳定的条款。内常驻规例在外地治疗的合法移民和规范移民流动,已经重新确定国家的就业情况成为诊断的劳动力市场更加严格,更加有效的。在这方面,但事实上,无论是自治社区和社会伙伴之前直接,并通知决定对名单上的职业难以覆盖范围,将有助于提供一个仔细看,在现实的劳动力市场的形成。

在不同的程序,为授权的居住和工作,开始雇佣关系,发现通过成员和高级工的社会保障,已成为面临的控制
该标书。这些防范措施将确保他们争取并获得许可证的人并没有真正的意图,开始了工作关系。

基于上述判断,并再次与帮助的自治社区和社会伙伴,该协议的队伍,成为一个工具规范招聘程序
查册,为提供更大的灵活性。每年都将采取法律文书确定,除其他的情况下,如何将申请过程
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发表于 2007-11-27 07:03:25 | 显示全部楼层
过渡性条文第三位。过程标准化。
1 。 3个月内生效,调节组织法4 / 2000 1月11日关于人的权利和自由,在西班牙的外国人和他们的社会融合,雇主或雇主如欲聘请外国,可以请求该会获准初步授权的居住和就业的规定,在符合下列条件:

a )该雇员数字登记在成为直辖市的西班牙语至少在6个月前生效的规管组织法4 / 2000 1月11日关于人的权利和自由,在西班牙的外国人和他们的社会融合,并在西班牙当时该项目的申请。

二)说,雇主或雇主签订劳动合同的工人,其影响将有条件生效后的居留和工作许可的申请。

雇佣合约时,雇主应,而不管该模式的合同和合同的种类使用,保养工作,为最低期限为6个月,除了在农业方面,而最低时期,它将于3个月。

在田里耕作的建筑和饮食,以履行自己的承诺,以保持工作的6个月内可能发生在一个最长期限为12个月。
当合同工作,部分时间制,雇用期受益将增加比例,以减少对正常工作时间,合同中约定,该条款设立的,由财政部,劳动和社会事务部。

三)符合要求的第50条的组织法4 / 2000 1月11日关于人的权利和自由,在西班牙的外国人和他们的社会融合,为给予授权的工作,除下文一) ,二)和g ) 。

2 。须符合段一) ,以三)前款规定的,而在同一时期成立的,它也可以请求授权已获得初步的居住和工作的外国人,他们打算继续他们的活动,在外地服务的家庭回家的,而部分工作,同时为一个以上的业主家里。这样做,他们必须证明他们符合要求,根据适用的法律为目的的登记工作,在相关的社会保障计划,因为国内工人和间断准备这样做若干的每周工作时数不低于30 ,在计算全球。好处协调一致的这些影响应该包括最低期限为6个月的活动。外籍人士可以开发的一项活动是在服务的家里全职为一个雇主可以得到许可,依照本条第1款的这一规定,只要他们符合要求的阐述。

3 。在不损害第三额外提供组织法4 / 2000的1月11日,第四次额外提供的法庭规则,公共行政管理部可允许通过适当手段,根据适用的法律,但其他公职人员,为递交申请表的。

4 。申请各项规定的基础上,这过渡性条文,应被视为一个优先事项。申请提交后不得因在自动提交任何申请,居住地或居住地和工作,同时在国外较早。
5 。主管机关,鉴于证据,决定在一个讲道理的方式,并通知雇主或雇主,在案件第1款和职工本人提取
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发表于 2007-11-27 07:08:53 | 显示全部楼层
最后处置三分之一。修订规例实施法律5 / 1984年3月26日,其中规定了避难权和难民地位,批准的皇家法令1995分之203 2月10日。
该规例实施法律5 / 1984年3月26日,其中规定了避难权和难民地位,批准的皇家法令1995分之203 2月10日,修改为如下:
1 。修改c段)的第2.3条,其内容如下:
c )提高内部部长的建议,允许继续留在西班牙达成了一致意见的范围第17.2条的法律5 / 1984年3月26日,其中规定了避难权和难民身份,按照本办法规定的第3和第4条第31条的规定执行。 "

两个。修改第g )的第3条规定,其中应改为如下:
"七)提交建议书,提交给委员会的授权逗留在西班牙达成了一致意见的范围第17.2条的法律5 / 1984年3月26日,其中规定了避难权和难民地位,同时规定,在第3和第4本条例第三十一条规定" 。

3 。它修改第1款第15条,其内容如下:
" 1 。寻求庇护者,只要缺乏财政手段,能够受益于社会服务,教育和医疗等,以支付政府机构,在其力所能及的和现有资金,以确保有足够的生活水准,使他们能够生存下去。理所当然好处可能会有所变动时,庇护申请正在等待入学管道,并保证在任何情况下,覆盖面的基本生活需要,寻求庇护者。一般来说,受教育的机会,医疗保健,社会保障和社会服务将受条文分别,在第9 ,第12和第14的组织法4 / 2000 1月11日关于人的权利和自由,在西班牙的外国人及其社会整合" 。

四。修改第3段第15条,其内容如下:

"三,提供服务的转介,在本条第1款规定,应考虑到具体情况的人参加一项特别容易受到伤害,如儿童,无人陪伴的未成年人,老人,怀孕妇女,单亲家庭未成年子女的人曾经遭受酷刑,强奸或者其他严重形式的精神暴力,身体或性的,根据有关指引建议书所载的处理核准治疗这类群体的一个难民或流离失所" 。

5 。它修改第2款第22条,其内容如下:
" 2 。虽有规定,在前款规定的,否定了在处理申请庇护,在边境,内务部长,根据第17.2条的法律5 / 1984年3月26日,执政的避难权和难民地位的,可以准许入境的外国和他们留在西班牙的规定,在第3和第4条本条例第三十一条规定" 。

六。它修改第2款第23条,其内容如下:
" 2 。虽有前款规定,如果寻求庇护者inadmitido满足所需的要求留在西班牙,在按照有关规定外国人,或者如果它被认为是人道主义的理由,根据第17.2条的法律5 / 1984年3月26 ,其中规定了避难权和难民身份,内务部,有一项建议,从跨部级委员会,为难民后,可以授权其留在西班牙的规定,在第3和第4条本条例第三十一条规定
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