En el supuesto del contrato para sustituir a trabajadores en formacion por trabajadores beneficiarios por desempleo, el trabajador desempleado contratado percibira la prestacion contributive o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50 por 100 de la cuantia durante la vigencia del contracto con el limite maximo del doble del periodo pendiente de percibir de la prestacion o del subsidio. El empresario durante el periodo de percepcion de la prestacion o subsidio que se compatibiliza, debera abonar al trabajador la diferencia entre la cuantia de la prestacion o subsidio por desempleo y el salario que le corresponde siendo asi mismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la seguridad social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe la prestacion o el subsidio.