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本帖最后由 小咿 于 2010-1-4 22:56 编辑
En la reciente reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a y su integración social, se establece en su artículo 19 que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
Realizadas las gestiones oportunas, se ha comprobado que usted podría estar incluido en la referida normativa, por lo que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que es titular le habilitaría para trabajar de que tenga que realizar ningún otro administrativo.
Por tanto no debe solicitar un cambio de su tarjeta de identidad de extranjero para recoger dicha circunstancia ya que, al reunir dicha condición, aunque no figure en la misma una mención expresa, por aplicación directa de la referida legislación, tiene habilitación para trabajar sin ningú otro trámite. Solo deberá solicitar la renovación de su targeta cuando agote su vigencia y de forma conjunta con la de la persona que le reagrupó, salvo causa que lo justifique.
En el caso de que se encuentre interesado en acceder a una autorización de residencia temporal, independiente de la del reagrupante, se le comunica que podrá obtenerla cuando disponga de medio económicos suficientes para cubrir sus propia necesidades. En este supuesto deberá presentar la correspondiente solicitud, bien, de una residencia temporal no lucrativa o de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, aportando la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en uno u otro caso, o, bien, instanto una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, acompa?ando copia del contrato de trabajo, que tendrá que tener como mínimo un a?o de duración, encontrándose en situación de alta en la Seguridad Social y debiendo justificar los referidos medios económicos suficientes.
Si, en su caso, quisiera presentar la se?alada solicitud para acceder a una autorización de residencia independiente del reagrupante, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, al ?rea o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente a la provincia de su residencia. Puede presentar dicha solicitud además:
?En los registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio con la Administración General del Estado.
? En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para su registro.
Madrid, 22 de diciembre de 2009 |
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