西班牙华人网 西华论坛

 找回密码
 立即注册
搜索
查看: 393|回复: 10
收起左侧

关于学生医疗卡的解释

[复制链接]
发表于 2010-2-2 00:51:45 | 显示全部楼层 |阅读模式
En principio, tienes derecho a disfrutar de asistencia sanitaria en igualdad de condiciones que los espa?oles. Eso, tiene algunas sutilezas en la lectura. Me explico, la ley marca que los menores de edad, las mujeres embarazadas y los casos urgentes deben ser atendidos sin ningún tipo de consideración adicional.

Existe un cuarto apartado o excepción que serían los extranjeros empadronados en igualdad de condiciones que los espa?oles. Los espa?oles que no disponen de recursos para cubrir su asistencia sanitaria por la vía privada y no están cotizando (porque no trabajan, pueden ser atendidos por la Seguridad Social para ello deben firmar una declaración jurada que "de testimonio" de esa falta de recursos.

En esta excepción se amaparan la mayor parte de los residentes en situación irregular para obtener el beneficio de la asistencia sanitaria. No sólo en las situaciones de urgencia, sino tramitando la tarjeta sanitaria para disponer de un médico de cabecera. Lo que en una lectura estricta de la ley se considera para denegar la tarjeta sanitaria a los estudiantes, es que no se les considera personas sin recursos, porque si así fuera no estarían estudiando sino trabajando y en sus países de origen. Además, se entiende que para obtener el visado de estudiante has debido acreditar que esa cobertura sanitaria la tenías asegurada.

Quiero decir con esto que el derecho directo no lo tienes, otra cosa es que puedas seguir luchando porque se te reconozca esa escasez de recursos. En algunos casos se logra, habitualmente con los trabajadores sociales más comprensivos o flexibles, que sepan y quieran valorar tu situación personal/social más allá de lo evidente. Ese es tu reto.

有学法律的没?有没有可操作的漏洞?
发表于 2010-2-2 01:16:20 | 显示全部楼层
我可以告诉你一个方法,你年龄多大,在什么地方上学?
回复 支持 反对

使用道具 举报

 楼主| 发表于 2010-2-2 01:21:06 | 显示全部楼层
25.madrid,
回复 支持 反对

使用道具 举报

发表于 2010-2-2 01:46:23 | 显示全部楼层
请大家参与讨论这个学生保险,看法律:

Normativa Universitaria


--------------------------------------------------------------------------------

LEY DE 17 DE JULIO DE 1953 , POR LA QUE SE ESTABLECE EL SEGURO ESCOLAR OBLIGATORIO
(BOE DE 18 DE JULIO DE 1953)
JEFATURA DEL ESTADO


--------------------------------------------------------------------------------

El proyecto de ley estableciendo el Seguro Escolar en Espa?a constituye un intento importante dentro de la nueva etapa de realizaciones de las consignas sociales del Movimiento Nacional. Responde, por una parte, a la progresiva revisión y expansión del concepto, ámbito y fines de la seguridad social, que no debe limitarse exclusivamente a las capas más débiles de la población, sino a todas aquellas en las que verdaderamente surja una necesidad social, en relación con una función importante para el bien común. Y si primordialmente es éste el caso de los productores económicos, no lo es menos en el de los estudiantes, futuros cuadros dirigentes y profesionales del país. "De los sabios los reinos y las tierras se aprovechan", decía el Rey Alfonso X en su admirable Partida Segunda; anunciando así lo que hoy corresponde a un concepto actualísimo del gasto publico, y de la inversión a largo plazo, con finalidad social, y en función de un plan orgánico de reconstrucción de la sociedad espa?ola.

En efecto, el concepto decimonónico de los tres grados de la ense?anza, adaptados a la clase proletaria, media y burguesa, respectivamente, debe dejar paso a un nuevo sistema más justo, en el que lleguen a los grados más altos del saber y de la preparación técnica los mejor dotados, cualesquiera que sean sus medios económicos. Este principio, brillantemente iniciado en la Ley de Protección Escolar, de 19 de julio de 1944, necesita ser desarrollado, de acuerdo con su intención cristiana y nacional, por medidas ejecutivas como la que ahora se articula; y que, a su vez, presuponen el contrapeso ineludible de los nuevos y más eficaces sistemas de selección del alumnado que están ya previstos por la nueva Ley de Ense?anza Media y en período de estudio y experimentación en el grado universitario.

Las medidas propuestas enlazan a nuestra más antigua tradición de las cofradías estudiantiles y de las generosas fundaciones de los Reyes en favor de los estudiantes necesitados, con las más modernas experiencias de otros países que han seguido el mismo camino ante necesidades semejantes. Nuestra benemérita clase media lo reclama urgentemente, así como la política del Estado a favor de las familias numerosas; y, de modo muy especial, lo requiere el anhelo de que sea cada vez mayor el número de los productores y de sus hijos que se incorporan, con plenitud de medios, a la vida universitaria y a la alta cultura. Otros problemas, tales como el de la ense?anza libre, el del número creciente de estudiantes que se ven distraídos de su trabajo esencial por otras ocupaciones, así como los muchos que abandonan sus estudios por falta de medios o emprenden después otros más económicos, etc., han de sentir igualmente el influjo y las consecuencias beneficiosas de la disposición que se propone.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Espa?olas,

DISPONGO:
  

CAPITULO PRIMERO
Fines de la Ley
ARTICULO 1?. Se establece el Seguro Escolar obligatorio, con la finalidad de ejercitar la previsión social en beneficio de los estudiantes espa?oles, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias fortuitas y previsibles.

  

CAPITULO II
Campo de aplicación
ARTICULO 2?. El Seguro Escolar se aplicará con carácter obligatorio a todos los estudiantes espa?oles que reúnan las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

En la primera fase, que se inicia con la presente Ley, se aplicará a los estudiantes pertenecientes a la Ense?anza Universitaria y de Escuelas técnicas superiores.

Se autoriza al Gobierno para extender, mediante Decreto, el Seguro a los demás grados de ense?anza y a los estudiantes hispanoamericanos, portugueses y filipinos, así como a los de los restantes países, cuando existan Tratados o convenios sobre el particular o una reciprocidad pactada o expresamente reconocida.

  

ARTICULO 3?. La edad límite para la aplicación del Seguro al estudiante será la de veintiocho a?os.

  

CAPITULO III
Prestaciones del Seguro
ARTICULO 4?. El Seguro Escolar concederá a sus beneficiarios las prestaciones que se enumeran a continuación, siempre que concurran las circunstancias y se cumplan los requisitos que se establezcan:

  

a) Por infortunio familiar.
  

b) Por accidente.
  

c) Por enfermedad.
  

d) De ayuda al Graduado.
La concesión por el Seguro de las prestaciones aludidas se irá realizando por etapas sucesivas, establecidas por la Orden del Ministerio de Educación Nacional, e iniciándose con las de Infortunio familiar y Accidente.



ARTICULO 5?. A los efectos del Seguro Escolar, se considerará como accidente toda lesión corporal de que sea víctima el estudiante con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de tal, incluso las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas o de "fin de carrera", y otras similares, siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los Centros de ense?anza o por el Sindicato Espa?ol Universitario o, en su caso, por el Frente de Juventudes o la Sección Femenina.
Si por razón del accidente resultase responsabilidad civil, los órganos del Seguro se subrogarán en todas las acciones que puedan corresponder al escolar frente al responsable.

La prestación, en caso de accidente, consistirá en asistencia sanitaria y, en su caso, en la indemnización o pensión que corresponda.

  

ARTICULO 6?. La prestación por enfermedad comprenderá la asistencia médica completa en las diversas especialidades, la hospitalización incluso en Sanatorios Antituberculosos y el 70 por 100 del importe de las prestaciones farmacéuticas.

Todos estos beneficios se disfrutarán durante un plazo máximo de nueve meses dentro de cada a?o, exceptuando los casos de tuberculosis, en que se ampliará hasta tres a?os ininterrumpidos.

  

ARTICULO 7?. La pensión por infortunio familiar tiene por objeto asegurar al estudiante la continuidad de sus estudios ya iniciados hasta su término en el caso de fallecimiento del cabeza de familia u otra circunstancia que ocasione una absoluta imposibilidad de terminar sus estudios, como consecuencia directa de la situación económica sobrevenida en su hogar.

La pensión se revisará anualmente y será suficiente para que el estudiante pueda finalizar sus estudios.

  

ARTICULO 8?. La ayuda al Graduado consistirá en los préstamos sobre el honor, que podrán obtener dentro de los tres a?os siguientes a la finalización de su carrera los asegurados que carezcan de medios económicos para establecer las bases de su vida profesional futura.

  

CAPITULO IV
Institución aseguradora
ARTICULO 9?. La aplicación del Seguro Escolar queda encomendada al Instituto Nacional de Previsión por medio de una Mutualidad dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios. Para la dirección de la Mutualidad se constituirá un Consejo integrado por representaciones del Ministerio de Educación Nacional, del Instituto Nacional de Previsión y del Sindicato Espa?ol Universitario o, en su caso, del Frente de Juventudes o de la Sección Femenina.

  

CAPITULO V
Recursos económicos y régimen financiero
ARTICULO 10?. Los recursos de la Mutualidad estarán constituidos por la aportación del Estado, las cuotas abonadas por los estudiantes, las subvenciones, donativos y legados y las rentas de los bienes propios de la Mutualidad.

  

ARTICULO 11?. Las cargas del Seguro serán cubiertas en un 50 por 100 por el Ministerio de Educación Nacional, con las consignaciones presupuestarias correspondientes, y en otro 50 por 100 con las cuotas de los asegurados.

Las cuotas del Seguro serán establecidas y revisadas periódicamente por Orden del Ministerio de Educación Nacional, a propuesta de la Mutualidad.

  

ARTICULO 12?. Las reservas técnicas del Seguro estarán constituidas en la cuantía y forma que los Estatutos determinen y se invertirán con arreglo a las disposiciones legales.

  

CAPITULO VI
Inspección, jurisdicción y sanciones
ARTICULO 13?. El Seguro Escolar y la Mutualidad de Previsión que se crean por la presente Ley quedan sometidos a la inspección e intervención del Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de la competencia que en estas materias corresponda a los Ministerios de Trabajo y de Hacienda.

  

ARTICULO 14?. Corresponde a la Magistratura del trabajo el conocimiento de las cuestiones de carácter contencioso que puedan surgir entre la Mutualidad de Previsión Escolar y los asociados sobre el cumplimiento, existencia o declaración de sus obligaciones y derechos respectivos, cuando se hayan agotado los procedimientos administrativos que reglamentariamente se establezcan.

Será requisito previo a la presentación de la demanda ante la Magistratura del Trabajo el acto de conciliación ante el Sindicato Espa?ol Universitario y, en su caso, el Frente de Juventudes y la Sección Femenina.

  

ARTICULO 15?. Incurrirán en sanción los órganos de la Mutualidad y los asegurados por los actos u omisiones que impliquen fraude, lesión de derecho o incumplimiento de obligaciones establecidas en el régimen del Seguro Escolar.

Los Estatutos de la Mutualidad determinarán las sanciones y el procedimiento de aplicación.

Las sanciones disciplinarias o administrativas exigidas reglamentariamente no eximirán de las otras responsabilidades de orden legal.

  

DISPOSICION TRANSITORIA
La presente Ley comenzará a surtir efectos desde 1? de enero de 1954.

  

DISPOSICION ADICIONAL
El Ministerio de Educación Nacional dictará, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley, las disposiciones reglamentarias que se precisen para la aplicación de la misma a los estudiantes universitarios y de Escuelas técnicas superiores, y cuidará de la aplicación del Seguro Escolar a otros grados de ense?anza.



--------------------------------------------------------------------------------
回复 支持 反对

使用道具 举报

发表于 2010-2-2 01:50:54 | 显示全部楼层
其实在上次那位在mallorca同学发生事情的时候,
本人早就查遍很多资料,当时得到的一个结论,
就是大部分的中国留学生的医疗问题完全可以解决,
只是不知道为什么没有人知道本人找到的路径,
(或许是因为这保险太便宜了,一年不到一块半欧元)
先买个关子去整理我的资料,明天跟大家直接讨论,
有兴趣知道我提供的方法的人,可以跟贴讨论。
明天见!
回复 支持 反对

使用道具 举报

 楼主| 发表于 2010-2-12 01:35:11 | 显示全部楼层
今天得到了官方的回答。全文如下:
Conforme a la normativa espa?ola, el estudiante que haya sido admitido en
un
centro público o privado, oficialmente reconocido, se le concederá la
admisión
y residencia en Espa?a por razones de estudios. Art. 33 de la L.O. 2/2009,
de
11 de diciembre.

La situación del extranjero en régimen de estudiante será la de estancia y
la
duración de la autorización será igual a la del curso para el que esté
matriculado. Art?. 85.2 del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre. Tendrá
derecho
a la asistencia sanitaria según los convenios o tratados internacionales
firmados por Espa?a con el país de origen del estudiante y conforme al
seguro
escolar si procede.

Los estudiantes procedentes de países con los que no existen convenios o
tratados internacionales (actualmente, no existe convenio bilateral de
Seguridad Social con China)  deberán tener un seguro médico que cubra,
durante
todo el tiempo de su estancia en Espa?a, los gastos médicos y la
repatriación
asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. ( art?. 87.2.d) del
R.D.
2393/2004, de 30 de diciembre).

Por último, a los estudiantes extranjeros que se encuentren en Espa?a
haciendo
estudios de investigación se les aplicará el R.D. 63/2006, de 27 de enero,
por
el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación.

Un saludo.

Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular
una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el n?
asignado a
la respuesta.

___________________________________________________________________
Nota:
Este mensaje es solamente para la persona a la que va dirigido. Puede
contener
información confidencial o legalmente  protegida.  No hay renuncia a la
confidencialidad o privilegio por cualquier transmisión errónea. Si usted
ha
recibido este mensaje por error, le rogamos que borre de su sistema
inmediatamente el mensaje,  y lo notifique al remitente.

过完年再去办一次,这次带着法典去,再不给我办,我就办了他........
回复 支持 反对

使用道具 举报

发表于 2010-2-12 12:43:50 | 显示全部楼层
他们连那个el numero de la seguridad social都不给我们学生,
我们怎么办嘛 ,真是。去了的,他还是不给,让我给他们在中国买了保险的证明。
我哪里去给他证明嘛,真是的。
回复 支持 反对

使用道具 举报

发表于 2010-2-15 18:07:41 | 显示全部楼层
回复 6# wwwxu

他们的理由是双方没有互惠签约,seguro escolar不适用,
但是本人觉得中国和西班牙王国,好像是有签过类似条约的。
我再去找找资料。
回复 支持 反对

使用道具 举报

发表于 2010-2-17 12:56:04 | 显示全部楼层
买个便宜点的私人保险,以防万一!
回复 支持 反对

使用道具 举报

发表于 2010-2-17 13:38:40 | 显示全部楼层
我在这里的医疗保险也是办的有惊无险,不过总结一下就是你要明确三点
1 你是有居留的
2 你没有任何经济收入
3 你出国前买过保险
然后他们会打电话到学校问你的情况,然后吊出你网上登记的NIE号码查兑一下,没问题30天就给寄卡了。
不过我还是觉得西班牙的医疗体制需要改进,这里只是医疗服务免费,药还是要掏钱全额付款的。
回复 支持 反对

使用道具 举报

发表于 2010-2-21 13:22:34 | 显示全部楼层
马德里就医要这么麻烦吗?
我以前待过的城市都不用买保险的,就是去一个类似社会保障部门领个号码,然后去CENTRO DE SALUD登记,就可以看家庭医生了,当然要用学生居留卡,工作居留也是这样的
NND,马德里半点儿啥事儿都麻烦至极
回复 支持 反对

使用道具 举报

您需要登录后才可以回帖 登录 | 立即注册

本版积分规则

关于我们|广告服务|免责声明|小黑屋|友情链接|Archiver|联系我们|手机版|西班牙华人网 西华论坛 ( 蜀ICP备05006459号 )

GMT+2, 2025-2-25 16:09 , Processed in 0.021336 second(s), 11 queries , Gzip On, Redis On.

Powered by Discuz! X3.4 Licensed

Copyright © 2001-2021, Tencent Cloud.

快速回复 返回顶部 返回列表
手机版