A partir del 1 de noviembre de 2009 la legalización de documentos sólo podrá efectuarse:
1. Solicitando "Cita previa" en la página web www.maec.es:
· La cita deberá solicitarse únicamente a nombre de la persona que va a acudir a legalizar sus documentos.
· En el caso de que la persona que vaya a acudir a legalizar los documentos lo haga en representación de otra, deberá acreditar su representación mediante poder autorizado por Notario espa?ol u otro medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
· También podrán presentar documentos a legalizar:
1. Los familiares directos (padres, hijos y cónyuge o pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro administrativo).
2. Quien ostente la representación legal del titular de los documentos.
3. Los abogados y procuradores con poder de representación de su cliente.
· Sólo podrá solicitarse una cita por día y sólo para un máximo de 10 documentos.
· Para solicitar la cita deberá tener en su poder los documentos que quiera legalizar ya que deberá especificar la fecha de expedición de los mismos.
Los documentos deberán remitirse a la siguiente dirección:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sección de legalizaciones
c/ Juan de Mena, 4
28071 – Madrid