|
发表于 2013-5-20 19:00:11
|
显示全部楼层
AUTORIZACIÓN DE REGRESO
A partir del 11 de Abril de 2013 las autorizaciones de regreso se expedirán en la oficina de la RAMBLA DE GUIPUZCOA 74, de Barcelona, únicamente a aquellos ciudadanos residentes en Barcelona ciudad y que hayan solicitado cita previa.
Los ciudadanos extranjeros residentes en localidades distintas a Barcelona capital, para obtener dicha autorización de regreso, deberán personarse directamente, sin necesidad de cita, en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía más cercana a su domicilio actual.
El impreso de solicitud ( Modelo EX-13) se obtendrá de la página web http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/
En caso de no haberlo obtenido previamente, el citado modelo EX-13, se les facilitará en la Oficina de Expedición correspondiente, así como el impreso de tasa, modelo 790, código 012, perteneciente al Ministerio del Interior.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Para presentar solicitudes deberá acudir el día de la cita con la solicitud de autorización de regreso en modelo oficial y gratuito (EX-13), original y copia.
Dicho modelo de solicitud puede descargarlo en el enlace anterior, o bien le será facilitado en la Comisaría del C.N.P. más cercana a su domicilio.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (original y copia)
Solicitud en modelo oficial gratuito EX-13 (original y copia)
Titular de autorización de residencia o de estancia para estudios, que haya solicitado la renovación de la misma dentro del plazo legal:
1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
2. Autorización de residencia o de estancia para estudios.
3. Solicitud de renovación de la residencia o de estancia para estudios.
4. Tasa 790, código 012 (que le será facilitada en la oficina)
Titular de una autorización de residencia inicial o de estancia para estudios inicial, en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero:
1. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
2. Resolución favorable de la solicitud inicial de autorización de residencia o autorización de estancia por estudios.
3. Comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta.
4. Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
5. Tasa 790, código 012 (que le será facilitada en la oficina)
Titular de una tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, en supuestos de robo, extravío, destrucción o inutilización de la T.I .E.:
1. En caso de robo, original y copia de la denuncia ante los Mossos d¿Esquadra.
2. En caso de extravío, escrito del ciudadano en que explique someramente dicho extravío.
3. Solicitud de duplicado de tarjeta.
4. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
5. Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad.
6. Tasa 790, código 012 (que le será facilitada en la oficina)
LEA ATENTAMENTE De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera y el artículo 5 del Real Decreto 557/2011 del Reglamento de Extranjería:
La autorización de regreso es un documento personal que permite una salida de España de un extranjero y su posterior retorno al país, debiendo conservarse hasta la caducidad de su validez.
La entrega de la autorización de regreso ser hará siempre al ciudadano extranjero que sea destinatario del documento, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que la autorización podrá ser recogida por su representante legal.
La validez de este documento no superará los 90 días contados:
- Si la autorización de residencia o estancia no está en periodo de renovación, desde la fecha de concesión.
- Si la autorización de residencia o estancia está en periodo de renovación, desde la fecha de caducidad de la autorización, si se solicita antes de que caduque, o bien desde la fecha de concesión, si se solicita después de la caducidad de la autorización.
|
|