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La duración del presente contrato será de tres años, contados desde el día 15 de febrero de 2.014, concluyendo por lo tanto el día 14 de febrero de 2.017.
Llegado la fecha del vencimiento, el arrendamiento se entenderá renovado por tácita reconducción. Por periodos anuales, si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovarlo con el plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha en que el contrato debiera ser renovado.
a).- La arrendataria se obliga a pagar la renta como precio del arrendamiento la cantidad anual de seis mil euros (6.000€), en doce mensualidades iguales de 500€ cada una, en los día 15 de cada mes de duración del contrato. Dichas cantidades habrán de pagarse por meses anticipados, es decir la primera será el día 15 de febrero de 2.014 y así cada mes sucesivo, en la cuenta corriente que la arrendadora tiene abierta a su nombre en el Banco Popular, sucursal de Puerto del Rosario, cuenta corriente nº IBAN ES23 0075 0974 5906 0014 5331.
La arrendataria, se obliga a abonar o gravamen equivalente, diferenciando claramente ambos conceptos. conjuntamente con la renta, el importe resultante de aplicar a la misma el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), vigente en cada momento, o gravamen equivalente, diferenciando claramente ambos conceptos.
b).- Las cantidades a las que se refiere el párrafo anterior se aplicarán hasta que transcurra un año desde la fecha de la firma del presente contrato de arrendamiento. Transcurrido dicho plazo y al término de cada anualidad posterior, durante la vigencia del mismo, la renta se actualizará, todos los años aplicando a la renta, el incremento o disminución que corresponda según el índice general del sistema de Índices de Precios al Consumo en el periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización.
CUARTA.- Entrega y destino.-
a).- Los locales comerciales objeto de este contrato se entregan en el día de hoy a la arrendataria, siendo la posesión por el mismo prueba de que lo ha recibido a su entera conformidad.
El local será destinado al ejercicio de una actividad comercial de bazar, sin que en ningún caso pueda cambiarse de destino, sin previa autorización por escrito del arrendador. El cambio de destino sin autorización será causa expresa de resolución de este contrato.
Los locales se entregan acondicionados y en perfecto estado para el uso a que se destinarán, y deberán ser restituidos en la misma forma por la arrendataria.
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