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关于入籍的具体事宜

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发表于 2007-5-21 13:46:59 | 显示全部楼层 |阅读模式
哪位大人知道啊?多谢啦先
一定要找律师还是可以自己跑?
具体的文件都是什么呢?
要是人在西,需要的国内的文件该怎么办啊?
复杂啊
 楼主| 发表于 2007-5-21 18:27:56 | 显示全部楼层
先谢楼上的!!

出生证明我有,也双认证过,就在手边,那就是说很方便了?
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发表于 2007-5-24 23:13:06 | 显示全部楼层
就是就是.........快去办吧....
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发表于 2007-5-25 23:08:06 | 显示全部楼层

这里有些西语资料

Dependerá del modo en que se realice la solicitud:

Presencial:

La solicitud se realiza mediante uno de los impresos disponibles a través de esta página web y se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida en solicitante, junto con la documentación oportuna (más información). El modelo de solicitud también puede ser obtenido en el Ministerio de Justicia C/ San Bernardo, 45 (entrada por C/Manzana) -28015 Madrid - España

Por correo:

Al Registro Civil de su domicilio. Si el interesado no tubiera su residencia en España podrá enviar su solicitud de nacionalidad junto con la documentación oportuna, bien al Consulado de España en el país en que resida o a la siguiente dirección (más información):

Registro Civil Central

C/ Montera 18

28013 Madrid.

Salvo que se trate de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza, en cuyo caso la dirección sería:

Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil

Plaza de Jacinto Benavente, 3

28071

Madrid .
Datos a cumplimentar: En la solicitud de la nacionalidad se indicarán especialmente los datos que se detallan a continuación:

Nombre y apellidos del interesado, así como su lugar y fecha de nacimiento, si tiene la capacidad exigida al efecto por la Ley española, y nacionalidad actual y anteriores de él y de sus padres.
Su estado civil; nombres y apellidos y lugar y fecha de nacimiento del cónyuge y de los hijos sujetos a la patria potestad. Si hubiere contraído ulteriores nupcias se hará referencia a los matrimonios anteriores.
Si está procesado o tiene antecedentes penales. Si ha cumplido el servicio militar o prestación equivalente, exigidos por las leyes de su país, o situación al respecto.
La residencia en territorio español, con precisión de fechas y lugares y las circunstancias excepcionales que invoca para la obtención de la carta o de la habilitación.
Las circunstancias que reducen el tiempo exigido; si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente.
Si se propone residir permanentemente en España y medios de vida con que cuenta.
En su caso, el compromiso de renunciar a la nacionalidad anterior y de prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las Leyes (no será necesaria la renuncia a su nacionalidad cuando se trate de nacionales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes).
El solicitante tendrá que probar los hechos a que se refieren los cinco primeros números del párrafo anterior, a través de los siguientes documentos:

Los referidos en los números primero y segundo se acreditarán por certificación del Registro español, en su defecto, por la expedida por el Cónsul o funcionario competente de su país, y de no ser esto posible, por cualquier otro medio. (En el caso de la solicitud de nacionalidad por residencia, si el solicitante está casado/ a con español/ a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, y certificación literal de nacimiento del cónyuge español).
La certificación consular, si es posible, hará referencia también a las circunstancias del número 3 y a la conducta, que se acreditará, además, por certificado de la autoridad gubernativa local y por el del Registro Central de Penados y Rebeldes. (Documentos necesarios: Certificado de antecedentes penales del país de origen y Certificado de antecedentes penales expedido en España). Es posible obtener este certificado de antecedentes penales a través de la página web www.justicia.es.
Para la concesión de la nacionalidad por residencia, ésta (la residencia) se acreditará, de ser posible, por información del Gobierno Civil o de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.
Los demás hechos y circunstancias se acreditarán por cualquier medio de prueba adecuado admitido en derecho (ej. En el caso de la solicitud de la nacionalidad por residencia, además hay que presentar un certificado de empadronamiento).
El Encargado, en el expediente de concesión de nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, y procurará oír también al cónyuge por separado y reservadamente sobre el cambio de nacionalidad y circunstancias que en ello concurren.
La documentación que se hubiera expedido en idioma extranjero deberá presentarse traducida y legalizada (más información).

¿Cómo transcurre el procedimiento?:
Una vez presentada la solicitud y el resto de los documentos requeridos ante el Registro Civil del domicilio del interesado, tal solicitud será tramitada por el Juez encargado de ese Registro. Asimismo, el Juez encargado del Registro, oirá al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles. A la vista de los documentos aportados y de  la entrevista con el peticionario, el Juez encargado resolverá conceder o no la nacionalidad.

En caso de que sea concedida la nacionalidad deberán, además, cumplirse los siguientes trámites:

El solicitante, siempre que sea mayor de 14 años, deberá jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Deberá renunciar a su anterior nacionalidad en su caso (excepto en los casos de los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o países sefardíes).
Ese otorgamiento de nacionalidad deberá inscribirse en el Registro Civil.
Nombre y apellidos de los extranjeros que adquieren la nacionalidad española:
NOMBRES:

El criterio general es que en la inscripción de nacimiento en el Registro español de un extranjero que ha adquirido la nacionalidad española, ha de consignarse como nombre propio el que aparezca en la certificación extranjera de nacimiento que sirva de titulo para la inscripción, a no ser que se pruebe la utilización de hecho de otro nombre propio. Debe mantenerse el nombre que viniere usando el interesado, aunque no fuere de uso corriente que será completado o cambiado si infringe las normas establecidas.

Rigen las mismas normas sobre prohibiciones que las establecidas con carácter general

En todo caso, si el nombre que consta en la certificación del Registro local o el usado por el interesado se encuentra incluido en alguno de estos supuestos, ha de ser sustituido por otro ajustado a las normas españolas: habrá que sustituirlo por el usado habitualmente; en su defecto, por el elegido por el interesado o su representante legal, y, en último término, por uno impuesto de oficio.

En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, etc) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos, a petición del interesado, cabría hacer adaptaciones ortográficas para facilitar su escritura y fonética (por ejemplo, supuestos en que el  nombre original tuviese varias consonantes seguidas).

APELLIDOS:

Al extranjero que adquiere la nacionalidad española han de atribuírsele los apellidos determinados por la filiación, según lo establecido por la ley española.

Si esta filiación es conocida y si los progenitores no han acordado, antes de la inscripción, la inversión del orden de los apellidos se harán constar:

Como primer apellido, el primero del padre y como segundo, el primero de los personales de la madre, es decir, en cuanto al apellido materno no procede la atribución del que ésta pudo, por ejemplo, adquirir por matrimonio, sino el que tuviese antes de su celebración.

Asimismo, la ley permite a quien adquiere la nacionalidad española, conservar los apellidos que ostentase en forma distinta de la legal, si así lo declara en el momento de la adquisición o en los dos meses siguientes a ésta o a la mayoría de edad.

Cuando la filiación no determine otros apellidos, se mantendrán los que viniere usando el interesado.

Cuando se trate de extranjeros que, conforme a su estatuto personal, tienen atribuido un solo apellido, al ser inscritos como españoles, han de hacerse constar dos apellidos.

Vale para los apellidos lo dicho respecto de los nombres, en cuanto a las adaptaciones ortográficas y fonéticas.

Respecto del cambio de nombre y apellidos, una vez adquirida la nacionalidad española, se rigen por la legislación española. Si se han acogido a la facultad de conservar los apellidos que ostentaban antes de adquirir la nacionalidad española, no pueden acogerse posteriormente a la posibilidad de invertir el orden de los apellidos.



Contra la denegación de la solicitud de nacionalidad cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado que habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

¿Cuánto dura el procedimiento?: la realización de los trámites procedimentales anteriormente aludidos suele durar entre 18 y 24 meses.
Supuesto especial: procedimiento de solicitud de nacionalidad por carta de naturaleza: para solicitar la adquisición de nacionalidad por carta de naturaleza será necesario dirigir un escrito al Ministro de Justicia. En ese escrito habrán de incluirse, además de los datos personales del solicitante, las circunstancias excepcionales en las que basa su solicitud de nacionalidad (más información).  La exposición de esas circunstancias excepcionales deberá ser lo más detallada posible, a fin de que se disponga de suficiente información para valorar la solicitud.
Una vez estudiada la solicitud, si el Ministro de Justicia entiende que en el solicitante concurren las circunstancias excepcionales que justifiquen el otorgamiento de la nacionalidad española, propondrá, al Consejo de Ministros, que se otorgue esa solicitud.

Aceptada la propuesta por el Consejo de Ministros, el otorgamiento de la nacionalidad al solicitante quedará reflejado en un Real Decreto que será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
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