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发表于 2007-9-6 12:09:19
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Requisitos:
1. Tener nacionalidad de un país de la Unión Europea o de un país asociado al Acuerdo del Espacio Económico Europeo, o de un país con reciprocidad de trato con España en esta materia.
2. Estar en posesión del título de técnico de empresas turísticas, de técnico de empresas y actividades turísticas, de diplomado en turismo o de diplomado en empresas y actividades turísticas, o bien una licenciatura universitaria, o bien haber aprobado el ciclo formativo de grado superior de información y comercialización turísticas.
Si se trata de un título extranjero es necesario disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. Tener conocimientos de lengua catalana y de lengua castellana.
Pruebas de habilitación
Primera prueba:
De carácter obligatorio y eliminatorio. Ejercicio escrito que consiste en responder un test de 120 preguntas de respuesta múltiple y/o de respuesta verdadero/falso, sobre el contenido del listado de temas publicado como anexo 2 de la presente Resolución.
La duración máxima de la prueba será de dos horas. En el caso de reconocimiento de habilitación la duración máxima será de noventa minutos.
La calificación será de apto o no apto.
Segunda prueba:
De carácter obligatorio y eliminatorio. Tendrán acceso a esta prueba las personas candidatas que hayan sido declaradas aptas en la primera prueba.
El ejercicio consistirá en la exposición oral de un tema incluido en el apartado B del anexo 2, titulado “Arte, historia, tradiciones, museos y monumentos de Cataluña”: la persona aspirante extraerá aleatoriamente dos de los temas incluidos dentro del mencionado apartado B y, de estos dos, elegirá uno; se le entregará una hoja con el enunciado del tema, que puede acompañarse de una imagen o documento relacionado con el tema elegido; a partir de aquel momento dispondrá de 15 minutos para preparar su exposición, sin que sea posible la utilización de ningún tipo de apuntes. En el momento de la exposición oral, el miembro del Tribunal podrá pedir un comentario sobre la imagen o el documento previamente proporcionado al candidato, y podrá establecer un diálogo sobre el tema expuesto.
Se valorará el contenido de la exposición, la pertenencia al tema, la estructura y el orden lógico, la claridad y fluidez de la expresión, la agilidad en las respuestas y la pertenencia de éstas, la riqueza del vocabulario empleado así como el saber estar y el saber hacer.
La duración orientativa de la exposición y el diálogo será de 20 minutos.
Para acreditar un conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de Cataluña, una parte de la segunda prueba deberá ser en catalán y otra parte en castellano.
La calificación será de apto o no apto.
Tercera prueba: Prueba de idioma extranjero ***
De carácter no eliminatorio.
Idioma escrito.
El examen escrito de idioma consistirá en una redacción de 300 palabras aproximadamente sobre un tema turístico que elegirá el aspirante de entre los dos propuestos por el tribunal. La duración de esta parte de la prueba será de 60 minutos.
Este examen escrito tendrá lugar el mismo día que la primera prueba, pero sólo será corregido si el candidato ha sido declarado apto en las dos pruebas anteriores, dado su carácter eliminatorio.
Idioma oral.
La prueba oral de idioma extranjero consistirá en una breve lectura y un comentario con el examinador sobre un tema turístico. Se valorará tanto la expresión como la comprensión.
La duración del ejercicio oral será aproximadamente de 15 minutos.
En la calificación de la prueba de idioma extranjero se tendrá en cuenta el resultado de la prueba oral, que contará en un 75%, y la escrita, que contará en un 25%. La calificación será de apto o no apto.
*** Exención de examen de idioma extranjero
Será de aplicación el artículo 8 del Decreto 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo.
La Dirección General de Turismo eximirá de presentarse a examen de idioma a los nacionales de los países donde la lengua oficial sea la solicitada para el examen, siempre y cuando aporten documentación acreditativa de haber cursado estudios en su país.
Quedarán también eximidos de la prueba de idioma las personas en posesión de estudios secundario del país donde sea oficial la lengua en la que quieran habilitarse. |
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