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发表于 2010-5-17 21:30:29
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本帖最后由 幽荷 于 2010-5-17 21:44 编辑
El primer paso para reclamar la parte de la fianza es que usted envie a su arrendador un burofax con acuse de recibo en el que conste la relación jurídica(contrato de fecha x, con duración x, terminado en fecha x mediante la entrega de las llaves,etc..), la cuantía de la fianza entregada en su día y la parte de la misma no devuelta, concediendo un plazo de 7 días para que sea ingresada en el n? de cuenta x, advirtiendo que en caso de no hacerlo usted ejercerá las acciones legales oportunas.
Si el arrendador NO recoge el burofax, se NIEGA a recogerlo o deja transcurrir el plazo dado usted podrá demandarle judicialmente. Si la cuantía es INFERIOR a 900? usted NO requerirá contratar los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador procuradora. Además podrá exigir los intereses que reflejan el art 36 LAU 1994.
36-4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
——Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos |
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