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EN relacion con su solicitud de abono anticipado de la deduccion por maternidad del impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y una vez contrastada con la informacion obrante en poder de la Administracion, se ha procedido a acordar el pago de dicho anticipo
sin perjucio de posteriores comprobaciones en funcion de nueva informacion que pueda obtener la Agencia Estatal de Administracion Tributaria
EN concreto,el pago acordado corresponde al derecho generado por
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REGULARIZACION
Si una vez efectuados todos los pagos correpondientes a un ejercicio faltasen pagos hasta completar la deduccion total a la que se tiene derecho ,o por el contrario se hubiesen efectuados pagos a los que no se tiene derecho,se procedera a regularizar en la declaracion de I.R.P.Fcorrespondiente
INFORMACION ADICIONAL
cualquier variacion que afecte al cobro anticipado, asi como cualquier causa o circunstancia sobrevenida que origine el incumplimiento de alguno de los requisitos para su percepcion debera comunicarla de manera obligatoria a la Agencia Estatal de Administracion Tributaria
Dicha comunicacion debera efectuarse,utilizando el modelo 140,en el plazao de 15 dias naturales siguientes al de produccion de la variacion o incumplimiento de los requisitos.
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