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La duracion del presente contrato se fija en UN ANO, prorrogable a su termino hasta un plazo maximo de CUATRO ANOS mas si cualquiera de las partes no comunica a la otra,al menos con treinta dias de antelacion a su termino anual, su deseo de dar por concluido este contrato.
Caso que este contrato estuviere vigente por la aplicacion de la clausula2, la renta se revisara anualmente con caracter automatico para adaptarla a las oscilaciones del coste de la vida, mediante la alicacion del aumento o disminucion que hubiera experimentado el indice general de precios de consumo que para el conjunto nacional publica el Instituto Nacional de Estadistica u organismo que pudiera sustituirlo. La base de aplicacion sera la renta total que satisfaga la parte arrendataria en el momento que proceda la revision. Si por el retraso con que se publican los indices no pudieran calcularse puntualmente, una vez conocidos se abonara reciprocamente las diferencias que procedan desde que debieran practicarse, sin que la demora en practicar la revision suponga renuncia a ella.
La parte arrendadora se hara cargo del importe que corresponde al local de los gastos generales del inmueble,incluso los servicions de portera o portero cuando lo hubiere, debiendo abonar integramente la liquidacion que al efecto gire el administrador,administradora o encargado de la finca.
La parte arrendataria es conocedora del estado del local y se compromete a realizar a su cargo las obras para la adecuacion de la actividad que se va a desarrollar y las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean necesarias para su adecuado uso y conservacion,incluidos los servicios sanitarios,posibles embozos de desague,etc....
como asi el engrase y mantenimiento de la puerta metalica enrollable exterior y cancela de entrada al local.
La parte arrendataria esta obligada a permitir el acceso al local al propietario,o persona a quien este delegue,para la inspeccion del estado del inmueble y para la comprobacion de que no se realizan en el mismo actividades no pactadas.
La parte arrendataria se obliga en el plazo de un mes,por medio del presente contrato, a concertar referente a este local una poliza de seguros contra incendios y danos,incluido la responsabilidad respecto a terceros, con la compania aseguradora que tenga por conveniente, debiendo figurar como beneficiaria respecto al continente la parte arrendadora y siendo de cargo de la parte arrendataria el pago de dicha poliza.
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