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En relación con la dolicitud de AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION, formulada por usted en esta Oficina y de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 y 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre modificada por la Ley 4/1999,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para que en el plazo de 10 días desde la recepción de esta comunicación aporte la documentación que en la misma se señala con una "X",
significándole que de no cumplirse con lo requerido, se resolvérá el expediente en consecuncia. El plazo maximo para resolver quedará interrumpido por el tiempo que medie entre la notificación del presente requeriminto y la aportación de documentos o, en su caso, de la finalización del plazo concedido sin atender a este.(CON LA DOCUMENTACIÓN INTERESADA DEBERÁ ACOMPAÑAR COPIA DEL PRESENTE ESCRITO)
Último recibo de alquiler de la finca situada en la calle San Antonio M.Claret n·21 de bellvís.
En caso de haber cambiado de domicilio, deberá aportar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporacaón Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho en el caso de que Comunidad Auntónoma o la Corporación local no hayaemitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud.
En este caso, la documentación que se aporte deberá hacer a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia de la solicitud de informe a la Comunidad Antónoma o Corporación local.
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