|
notificacion a la persona o entidad pagadora de la diligencia de embargo de sueldos,salarios, pensiones y otras prestaciones economicas.
diligencia: notificadas al deudor de referencia las providencias de apremio por los debitos perseguidos, cuyo importe mas abajo se indica, sin haberlas satisfecho, y conociendo como embargables los ingresos que viene percibiendo en su calidad de asalariado,se ha procedido al embargo de salario que le pudiera corresponder. y con arreglo a la escala autorizada
las retenciones de salarios que sean superiores al salario minimo interprofesional vigente en cada momento se regiran por por las siguientes escalas:
1. para la primera cuantia adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario minimo interprofesional, el 30%
2. para la cuantia adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario minimo interprofesional, el 50%
3. para la cuantia adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario minimo interprofesional, el 60%
4. para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantia , el 90%
Si los salarios ,estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de caracter publico, en razon de la legislacion fiscal, tributaria o de seguridad social, la cantidad liquida que percibiera el ejecutado, deducidos estos, sera la que sirva de tipo para regular el embargo , segun lo dispuesto en la legislacion vigente en la materia ,el pagador de tales ingresos del apremiado procedera a descontar y retener a disposicion de esta unidad de recaudacion, la cantidad que legalmente corresponda segun la cuantia de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto,qeu asciende a un total de 24,28 euros, la cantidad liquidas retenidas mensualmente deberan se ingresadas en la cuenta restringida abierta a nombre de la misma.
En caso de que el sujeto retenedor opte por transferir la cantidad retenida al deudor a dicha cuenta,debera remitir sin demora el correspondientes justificantes bancarios a esta unidad de recaudacion ejecutiva, a efectos de comprobacion y control del embargo decretado. |
|