又找到一点点信息~
6) De ser extranjero alguno de los cónyuges, aportará:
Certificado de nacimiento literal (original) expedido por el Registro Civil de su lugar de nacimiento, debidamente legalizado por las autoridades competentes representativas de dicho país (Consulado o Embajada) y a continuación sellado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en Madrid, o con la apostilla de la Haya de 1961.
Dichos documentos deberán ser de fecha reciente, y si no es internacional o no está en castellano, deberá acompa?arse de su traducción, bien por organismo diplomático, consular o un intérprete jurado.
Pasaporte en vigor, y una fotocopia del mismo.
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6) De ser extranjero alguno de los cónyuges, aportará:
Certificado de nacimiento literal (original) expedido por el Registro Civil de su lugar de nacimiento, debidamente legalizad ...