本帖最后由 西华总嫖把子 于 2012-11-18 01:56 编辑
¿Quién debe pagar el TIMBRE del pagaré?
¿Quién debe cobrar el TIMBRE? ¿El banco que emite ó el que recibe?
呵呵,谢谢大家的回复,正确答案如下:
------ Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
----- CAPÍTULO III. DOCUMENTOS MERCANTILES.
----- SECCIÓN II. SUJETO PASIVO.
----- Artículo 77.Contribuyente.
1. Estará obligado al pago el librador(签票人,出票人), salvo que la letra de cambio se hubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará su primer tenedor en España.
2. Serán sujetos pasivos (义务纳税人) del tributo que grave los documentos de giro o sustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito y pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, las personas o entidades que los expidan, con la misma salvedad del número anterior para los expedidos en el extranjero. Los cheques que sean objeto de endoso se considerarán expedidos por el endosante.
3. Cuando los documentos que cumplan función de giro tengan por objeto el pago a proveedores o el cobro a clientes, se entenderán expedidos por la persona o entidad que los ponga en circulación con estos fines, con independencia de la que en el documento figure.
Artículo 78. Responsables solidarios.
Será responsable solidario del pago del impuesto toda persona o entidad que intervenga en la negociación o cobro de los efectos a que se refiere el artículo anterior.
不过,光看法律条文,也解决不了什么大问题,各方都可以有自己的解释,可以选择对自己更有利的方式来处理TIMBRE事宜,下面我会介绍一个真实事例,并将情况进展一一陈列(请耐心等待。。。。)
(一)
前段时间有个客户用PAGARE(期票)向我们支付货款,到期以后公司会计拿着期票去银行兑现,向往常一样银行有的时候会收这样那样的手续费,不过一般来说我们都会要求他们退还。这次也是一样,后来同事去向银行申请退回手续费,但得到的答复是其它费用都可以退还,只是印花税不能退,理由是这是法律规定的必须缴纳的费用,他们只是代收而矣。听到银行这样的解释,大家也就觉既然是法律规定的,那得该收就收,该缴就缴吧。[/free]
不过有些事情不是他们说这样就这样的,听到这样的解释反而让我一肚子的疑问,后来便向朋友和同学打听这个事情,结果得知SANTANDER和CAIXA GALICIA都不会向客户收取印花税。问过两个在银行工作的朋友,他们给我的解释非常一致,说如果我们是贴现(提前支取),那就要缴纳印花税,如果我们是到期兑现,那就不用缴纳。如果想要提前贴现,那么在期票上盖上“NO A LA ORDE”的印章,这样的话就可以免去印花税。不过这样做的后果可能会比较严重,如果到期后客户无法支付,那么盖单的期票就失去了一定的法律效力(FUERZA EJECUTIVA),在法庭上会对我们公司不利。
后来星期一上班的时候我将大概的情况跟同事和讲了一下,并提出应该继续要求银行将印花税退还。这笔印花税共两千多欧元,在经理看来这只是小数额而矣,他觉得收了也没有什么关系。既然他这么说,那我还有什么好说的呢?不过,我还是忍不住说了几句,我说第一并不是小数目,第二这不是我们该缴纳的费用,银行不应该收我们的,那么我们就应该要回来。是不是很多事啊?呵呵。经理都不在乎,我自个折腾个啥呢?
不过我没有管这么多,还是一心想把这件事情解决好。后来同事C(名字简写)去了趟银行,结果反而被那个说服了,回办公室后又反过来想要说服我。他们的理由很简单,这笔印花税不是银行要收,而是税务局要收,银行只是代收,最终这笔钱要交给税务局。这样的答复可以说服谁呢?也就只能说服我那单纯的同事啊。我只好自己去一趟,这次也没有好多少。我提出SANTANDER和CAIXA GALICIA都不向客户收取印花税,为什么唯独BBVA要呢?对方回复说这是由于银行的政策不一样,以前BBVA也没有收,后来改了,现在电脑系统里自动设定了要收。。。。我无法说服他们,钱也无法退还;他们给的解释太勉强,同样也不能说服我,我只好打电话给律师事务所,向他们咨询此事。
(二)
银行的工作人员也不是什么都懂的,很多事情都是以公司的制度作为准则,所以当客户把问题越问越深的时候,他们也有不知道怎么回答的时候。律师事务所的工作人员也一样,一个负责法税的职员未必就能将所有的法律都装在自己的脑子里,要用的时候随时可以拿出来用。当我打电话给安永的时候,对方的第一个反应是对于期票需要缴纳相应的印花税。不过我提出疑问,为什么有的银行要向客户收取,有的银行却不用呢?法律的规定应该是统一的吧,那总有一个做对了,另一个是做错了。听到我说有些银行不收印花税后,ANT(名字简写,安永的职员)便去问专门负责税务的同事,并在之后给了我一个有法律依据的很完整的答复,并附上一封相当于RECLAMACION性质的信,稍后会全文附上~我将这封信打印了让经理签字后送去了BBVA。如下:
AL BANCO BILBAOVIZCAYA ARGENTARIA SUCURSAL XX (Reembolso cobros en concepto de timbre)
Don XX,mayor de edad, con NIEXXXX, en nombre yrepresentación de la entidad XXXX, con C.I.F nº XXXX, y domicilio a efectos denotificaciones en la calle XXXX, comparece y como mejor procedaen derecho,
EXPONE
PRIMERO.- Que mirepresentada ha acudido a esta entidad bancaria para proceder al cobro de determinadospagarés en el momento de la fecha de su vencimiento, procediendo esta entidadal cobro del denominado timbre.
A estosefectos indicar que los pagarés cobrados en su vencimiento se corresponden conel cobro de operaciones comerciales a plazo de la entidad, y por tanto, setrata de documentos que ponen en circulación los clientes de XXXX.
SEGUNDO.-Queel citado timbre, se corresponde con la cuota a pagar por el documentomercantil por el Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados(ITPyAJD), en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, encontrándoseregulado en el artículo 33 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1993, de24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del ITPyAJD.
TERCERO.-Quea tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada normativa, se considerahecho imponible de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados en relación alos documentos mercantiles el siguiente:
“Artículo 33. 1. Están sujetas las letras de cambio, los documentos que realicenfunción de giro o suplan a aquellas, los resguardos o certificados de depósitostransmisibles así como los pagarés, abonos, obligaciones y demás títulosanálogos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses,representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga unacontraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por laemisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
2. Se entenderá que un documento realiza una función de giro cuandoacredite remisión de fondos o signo equivalente de un lugar a otro, o impliqueuna orden de pago, aún en el mismo en que ésta se haya dado, o en él figure lacláusula <<a la orden>>.”
Por tanto,nos encontramos ante un documento mercantil que realiza la función de giro.
CUARTO.- Asimismo, el artículo 34 de la mismanormativa establece el sujeto pasivo obligado al pago: “Artículo 34 1. Estará obligado al pago el librador, salvo que la letra de cambio sehubiese expedido en el extranjero, en cuyo caso lo estará el primer tenedor enEspaña.
2. Serán sujetos pasivos del tributo que grave los documentos de giro osustitutivos de las letras de cambio, así como los resguardos de depósito ypagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos emitidos en serie, laspersonas o entidades que los expidan”
En estesentido, la normativa es clara al respecto, en el caso de los documentos degiro, serán sujetos pasivos quienes expidan los documentos, es decir, quieneslos pongan en circulación.
Claramente,la entidad XXXX no pone en circulación los citados documentos ya queen ningún caso los transmite mediante endoso o procede a su descuento.
Por todo ello, queda claro que el sujeto pasivo de este Impuesto no es XXXX sino el cliente de esta entidad, ya que este último quien emite el documentomercantil.
Además, alproceder al cobro del pagaré en la fecha de su vencimiento, no está endosandoel mismo ni poniéndolo en circulación por lo que el documento pierde su funciónde giro.
En este caso de cobro al vencimiento, aparte de no ser sujeto pasivodel Impuesto por lo expuesto anteriormente, tampoco se cumplen las condicionespara considerar la acción de cobro como hecho imponible. Al respecto, citamosla consulta 1365/2004 emitida por la Dirección General de Tributos (DGT): “En este sentido parece que laoperación no implica la transmisión del crédito a la entidad financiera y queésta asuma el riesgo de insolvencia del deudor. Por lo tanto, la mera gestiónde cobro o el anticipo de crédito por el solo hecho de esta circunstancia nocomporta la función de giro, por lo que parece más bien encuadrable dentro delos supuestos a que se refiere el artículo 76.4 del Reglamento.”
Igualmentecitamos la consulta de la DGT de fecha 2/10/1996 en la que se establece: “Por otro lado, el apartado tercero del artículo 76del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo,especifica que cumplen función de giro: «a) Los pagarés cambiarios, excepto los expedidoscon la cláusula "no a la orden" o cualquiera otra equivalente.
b) (...)
c) Los documentos expedidos en el tráfico mercantilque, por sí mismos, acrediten, literalmente y con carácter autónomo, el derechoeconómico de su legítimo tenedor para cobrar de la persona que designen y en ellugar y fecha, que, con independencia de los de emisión, el propio documentoseñale una cantidad determinada en dinero o signo que lo represente.
(…)
Según se desprende del escrito de consulta, el Bancoúnicamente gestiona el cobro sin asumir obligación ni responsabilidad alguna.Tampoco adquiere la titularidad de los créditos. Por lo tanto, la gestión decobro no añade nada al documento para considerar que cumple función de giro.
(…)
Ahora bien, lo esencial es el tipo de documentomercantil que se emite y que es objeto de gestión de cobro por el Banco. En estesentido, si el documento que se emite, cualquiera que sea su denominación orepresentación, lo es para el cobro de una cantidad, figurando cualquier tipode aceptación, equiparable a lo que sería similar en la letra de cambio,quedando el deudor obligado al pago y sólo liberándose de la obligación por laposesión del documento no pudiendo oponer a su titular legítimo las excepcionesque se derivan de la relación jurídica originaria, en este caso nosencontraríamos con un documento que cumple función de giro, con independenciade que sea objeto de descuento o se lleve en gestión de cobro, sujeto atributación desde el mismo momento de su emisión y siendo sujeto pasivo lapersona o entidad que los expida.”
Nuevamenteconfirmamos que XXXX no es sujeto pasivo de este Impuesto dado que eldocumento mercantil no lo expide esta entidad y el BBVA únicamente hace unagestión de cobro del mismo.
QUINTO.- A todo ello, debemos añadir que latributación por el concepto de documento mercantil es única, en el momento deemisión del documento, sin que deba practicarse nueva liquidación por lasposteriores vicisitudes que sufra el documento, descuento, endoso, cobro, etc.
Por tanto,teniendo claro que los citados pagarés fueron emitidos por el cliente de XXXX, el pago del timbre no le corresponde a esta última entidad, puestoque no es ella quien ha emitido o puesto en circulación el documento mercantil.
Por todolo cual,
SOLICITA, la devolución del importe deXXXX euros satisfecho en concepto de timbre, asícomo el interés legal aplicable, por no ser, la entidad XXXX, sujetopasivo del tributo.
En ,______________ a _____________ .
经过多次沟通以后,安永的律师给我们起草了上面这封信,我们经理签字后我便送去了银行。之后我时不时的打电话去催促银行的人给我们答复,每次他们都说很快很快,但是过了两三个星期都没有给我们答案。虽然回信还没有收到,但是根据银行工作人员和他们法律部门的人的沟通得知他们不会退还印花税。由于十月底也有很多期票到期,就此,我们决定约该行的DIRECTOR过来开会商讨此事。事情经过如下:
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