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Homologacion o Convalidacion de Titulos o Estudios Extranjeros No Universitarios
Normativa applicable:
Real decreto 104/1988,de29de enero(BOE de 17de febrero)
Orden de 14 de marzo de 1988(BOE de! 17)
Orden de 30 de abril de 1996,(BOE de! 8 de mayo)
Orden ECD/3305/2002,de 16 de diciembre,(BOE de! 28)
A) DOCUMENTOS PRECEPTIVOS:
Todos los documentos pueden acreditarse mediante fotocopia compulsada,presentando la fotocppia junto con el doccumento original en la oficina de Registro en el que se presente la solicitud.ElRegistro compulsara las fotocopias,que quedaran unidas a la splicitud,y devolvera los originales al interesado.
La documentacion necesaria es la squiente:
1. solicitud (el modelo se facilita en esta area)
2. copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante(cerificado de nacionalidad expedido por las autoridades competentes del pais de origen,pasaporte,tarjeta de residencia oDNI en el caso de ciudadanos espanoles).
3. acreditacion del abono de la TASA correspodiente (MODELO 790),salvo para la homologacion del titulo de graduado en educacion secundaria.
4. copia compulsada del Titulo o Diploma Oficial cuya homologaciom se solicita o de la certificacion acreditativa de su expedicion.
5. copia compulsada de la certificacion academica de los estudios realizados, en la que consten las asignaturas cursadas,las.calificacionesobtrnidas y los anos academicos en los que se realizaron los estudios respectivos.
Presentando los documentos originales,las compulsas pueden realizarse en nuestro Registro.
El organo instructor podra requerir,ademas,otros documentos que considere necesarios para la homologacion.
B) DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA:
Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo espanol,debera presentarse una certificacion academica oficial acreditava de los mismos,o una fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad o del libro de calificaciones.
C) REQUISITOS DE LOS DOCIMENTOS:
Los documentos expedidos en el extranjero deberan ajustarse a los requisitos siguientes:
1) Deberan ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello,de acuerdo con el ordenamiento juridico del pais de que se trate..
2) Deberan presentarse legalizados por via diplomatica o,en su caso ,mediante la apostilla del convenio de la haya. A efectos de lo dispuesto sobre aportacion de copias compulsadas, la legalizacion o apostilla deberan figurar sobre el documento original, antes de la realizacion de la copia que se vaya a compulsar.
Legalizacion de los documentos expedidos en el extranjero:
No se exige nigun tipo de legalizacion para los documentos expedidos en estados miembros de la union europa o siganatatios de! Acuerdo sobre el espacio economico europeo:
Alemania, austria, belgica, dinamarca, espanoa, finlandia, francia,grecia, holanda, irlanda, islandia, italia, lienchtenstein, luxemburgo, noruega, portugal. Reino unido y suecia. Tambien suiza por acuerdo bilateral con la U.E. desde de 1 de mayo de 2004, tanbien: chipre, eslovaquia, eslovenia, estonia, hungria, letonia, lituania, malta, polonia y republica checa.
En los demas casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos, deberan estar debidamente legalizados con arregloa las siquientes condiciones:
Documentos expedidos en paises que han suscrito el convenido de la haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalizacion unica o “apostilla”extendida por las autoridades conpetentes del pais.
Ademas de los paises del espacio economico europeo, son los siquientes: andorra, antigua y barbuda, argentina, armenia, australia, bahamas, barbados, belarus, belize, bielorrusia, bosnia-heregovina. Botswana, brunei-darussalam, bulgaria, chipre, colombia, croacia, el salvador, eslovenia, estados unidos de america,s estonia, federacion de ruisa, fidji, hong kong, hungria, islas marshall, israel, japon, kazajstan, lesotho, letonia, liberia, lituania, macao, antigua republica yugoslava de macedonia,malawi, malta ,isla mauricio,mexico, namibia, nueva zelanda, isla niue, panama, puerto rico, republica checa, rumania, samoa, san cristobal u nieves, san marino, seychelles, suiza, sudafrica, suriname, swazilandia, tonga, trinidad y tobago, turquia, vanazuela, republica federal de yugoslavia.
Extensiones: paises bajos(Antilla holandesas);reino unido(jersey, bailia de guernesy, isla de man, bermuda, territorio antartico baritanico, islas caiman, islas falkland, gibraltar, montserrat, santa elena, islas turks y caicos, islas virgenes).
Documentos expedidos en paises que han suscrito el convenio andres bello(bolivia, colomba, cuba, chile, ecuador, espana, panama, paraguav, peru, y venezuela),asicomolos documentos expedidos en el resto de los paises,deberan ser legalizados por via diplomatica.
Deberan presentarse en:
Ministerio de educacion del pais de origen para titulos y certificados de estudios y en el ministerio correspondiente paracertificados de nacimiento y nacionalidad.
Ministerio de asuntos exteriores del pais donde se expidieron dichos documento.
Representacion diplomatica o consular de espana en dicho pais.
Los documentos expedidos por autoridades diplomaticas o consulares de otros paisese en espana deben legalizarse en el ministerio espanol de asuntos exteriores.
3) Deberan ir a acompamados de su correspondientetraduccion oficial al castellano. En principio. No sera necesaria traduccion oficial de los documentos complementarios, siempre que ello no impida su adecuada valoracion,
La traduccion oficial podra hacerse:
Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en espana.
Por cualquier representacion diplomatica oconsular del estado espamol en el extranjero.
Por la representacion diplomatica o consular en espana del pais de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
D) VOLANTE DE INSCRIPCION CONDICIONAL
Para quienes deseen matricularse en un centro docente y puedan realizar su inscripcion en los plazos establecidos, las solicitudes se acompanaran de un volante para la inscripcion condicional en centros docentes o examenes oficiales. Esta inscripcion se hara bajo la personal responsabilidad del solicitante yestara condicionada a la resolucion positiva del expediente. |
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