Maternidad: produce una suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas ampliable a 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión comienza desde el momento del parto. Las 6 primeras semanas son de disfrute obligatorio para la madre y las 10 semanas restantes pueden compartirse con el padre a opción de la madre.
Este mismo descanso lo disfrutarán los padres que acojan o adopten un menor de 6 a?os o mayor de 6 a?os pero discapacitado o extranjero con problemas de adaptación o ni?os con problemas especiales de inserción social.
La prestación consiste en el 100% de la BR siendo ésta la BCCC del mes anterior. Para tener derecho a esta prestación se deberá acreditar que la trabajadora estaba afiliada a la Seguridad Social por lo menos 9 meses antes de la fecha del parto, adopción o acogimiento y que haya cotizado al menos 180 días en los 5 a?os anteriores.