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COMUNICACION DE ADMISUÓN A TRÁMITE E INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Se comunica que en facha 01-01-2012 ha tenido entreda en esta Oficina de Extranjeros solicitud de AUTORIZACION DE RESIDENCIA DE LARGA DURACION - TITULAR DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR CUANDO EL REAGRUPANTE ACCEDE A RESIDENCIA DE LD O RESIDENCIA DE LD-UE(ART 58)
Según lo dispuesto en la Disposición adicional primera, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es comptente para resolver la solicitut formulada, el Subdelegado del Gobierno en Barcelona.
En cumplimiento de los dispuesto en el artículo el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jueídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por 4/1999, pongo en su conocimiento que , de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, en su radación dada por Ley Orgánica 2/2009 de 11 diciembre, el plazo general máximo para notificar la resolición del presnte expediente será de TRES MESES, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que haya tenido entrada en esta Oficina de extranjeros. Transcurrida por silencio administrativo. En este caso se quede interponer el recurso correpondiente, en la forma y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la referida Ley 30/1992.
De conformidad con lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 enero, en su redacción dada por Ley Orgánica 2/2009 de 11 diciembre, constituye el hecho imponible de la tasas la tramitación de las autorizaciones administrativas y su devengo se prohuce cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación o la renovación, SEADJUNTAN con esta comunicación los modelos de tasas oficiales ya cumplimentados.
Por eloo se le requiere, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 2.4 de la Orden PRE/1803/2011 de 20 de junio, por la que se establece el importe de las tasas, que en el período de ocho diás hábiles, siguientes a la recepción de esta comunicación, proceda a su abono, al haberse admitido a trámite su solicitud.
En el caso de que el solicitante de la autorización y sujeto legitimado en el procedimiento no sea el sujeto pasivo de la tasa, deacuerdo a los datos que figuran en los modelos que se acompañan, habrá de hacérselo llegar a éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la referida Orden.
¡IMPORTANTE! Una vez ralizado el pago de las tasas, se deberá remitir una copia a esta Oficina en la que conste la diligencia de "Pagado" por la Entidad colaboradora correspondiente, en el plazo de quince diás desde la fecha de efectuarse el pago.
Si no se aporta la documentación señalada en los plazos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 71.1 y 76.3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el procedimiento por desistimiento tácito del solicitante, dictándose la resolición correspondiente, en los términos previstos en el artículo 42 de la referida norma, significándole que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 5.a) de dicho precepto, desde la fecha de notificación del requerimiento queda suspendidoel cómputo del plazo existente para ña resolución y notificación del procedimiento iniciado, hasta su efectivo cumplimiento o el transcurso del plazo concedido para ello. |
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