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发表于 2012-2-21 17:18:27
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http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/ca/assesoria/tramits/48.pdf
A) CONYUGES:
a) Si uno de los cónyuges es español, o si el matrimonio se ha celebrado en España: certificado literal de
matrimonio expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no superior a tres meses.
b) Si ninguno de los cónyuges es español y el matrimonio no se ha celebrado en España: certificado de
matrimonio, expedido por el Registro Civil del estado del que sea nacional el cónyuge comunitario, con
una antigüedad no superior a tres meses.
B) PAREJAS DE HECHO: Debe aportarse certificación emitida por el registro público de parejas de hecho de
un estado miembro de la Unión Europea o de un estado parte del Espacio Económico Europeo y
expedida con una antelación no superior a 3 meses a la fecha de presentación de la solicitud.
Nota: Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en
todo caso, incompatibles entre sí.
C) ASCENDIENTES O DESCENDIENTES:
c1) Ascendientes o descendientes del nacional comunitario: Certificado de nacimiento.
c2) Ascendientes o descendientes del cónyuge o pareja de hecho del nacional comunitario:
Certificado de nacimiento, y además certificado de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho del
nacional comunitario que da el derecho, en los términos indicados en los apartados A) y B) anteriores.
NOTA: Cuando se trate de hijos menores de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste
ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo
(art. 17.1.b) L.O. de Extranjería).
5.- Documentación de residencia de la persona o personas que dan derecho a la reagrupación.
A) Si la persona que da derecho a la reagrupación es ciudadano español, debe aportar original del D.N.I.
vigente, o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad (hoja 115), firmada por el titular
de los datos.
B) Si la persona que da derecho a la reagrupación es residente comunitario, debe aportar original y copia del
pasaporte o carta de identidad del ciudadano Comunitario, y además:
- O bien original del certificado de registro de ciudadano de la Unión,
- O bien original de la tarjeta de residente comunitario vigente.
6.- Documentación de empadronamiento:
6.1.- Respecto del reagrupante español o comunitario: Debe aportarse autorización para consulta telemática
de datos de empadronamiento (hoja 115), debidamente rellenada y firmada por el titular de los datos, o bien
original de volante de empadronamiento actual.
6.2.- Respecto del solicitante no comunitario: Si Vd. consiente la comprobación de sus datos de domicilio a
través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, marcando la casilla “SÍ” del impreso
de solicitud, no deberá aportar ninguna documentación relativa a su empadronamiento. Si no marca la
indicada casilla deberá presentar volante de empadronamiento actual.
7.- Solamente en caso de ascendientes o de descendientes de 21 años o de mayor edad: Acreditación
documental de que el solicitante vive a expensas del familiar comunitario residente en España. (Original y
fotocopia). Esta acreditación debe incluir declaración de la responsabilización económica sobre el solicitante,
mediante acta notarial otorgada por dicho familiar, o bien mediante comparecencia y manifestación formulada
por éste ante esta dependencia. Este requisito no es necesario en caso de cónyuges o parejas de hecho. |
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