A partir del 1 de agosto de 2011 las autorizaciones de regreso se expedirán en la oficina de la C/ Mallorca, 213, esquina Enric Granados, de Barcelona, únicamente a aquellos ciudadanos residentes en Barcelona ciudad y que hayan solicitado cita previa.
Los ciudadanos extranjeros residentes en localidades distintas a Barcelona capital, para obtener dicha autorización de regreso, deberán personarse directamente, sin necesidad de cita, en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía más cercana a su domicilio actual.
En caso de no haberlo obtenido, previamente, el citado modelo EX-13, se les facilitará en la Oficina de Expedición correspondiente, así como el impreso de tasa, modelo 790, código 012, perteneciente al Ministerio del Interior.
AUTORIZACIONES DE REGRESO EN VERANO DE 2011
Según Circular núm. 03/2011 de la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Fronteras), se podrá autorizar la entrada desde el día 14 de junio hasta el día 30 de septiembre de 2011 a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo del territorio nacional, Terrestre o marítimo y acrediten estar en posesión de:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Autorización de residencia caducada y solicitud de renovación de la misma.
Por lo tanto, le informamos de que:
1) Si Vd. tiene en trámite la renovación de su autorización de residencia o trabajo, o tarjeta de estudiante ¿en su caso-, y no viaja en avión, NO NECESITA SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO.
Caso de que viaje en avión, sí necesitará solicitar la autorización de regreso. En este caso, además de los requisitos que con carácter general se requieren para la expedición de la autorización, deberá presentar: original y fotocopia de su billete de avión de vuelta a España.
2) Si no se encuentra en el supuesto anterior, pero ya ha realizado los trámites de expedición de su primera tarjeta (autorización de trabajo y/o de residencia, o tarjeta de estudiante) en la correspondiente Comisaría de Policía y por lo tanto, dispone del resguardo talón-foto acreditativo de tal circunstancia, sí necesitará solicitar la autorización de regreso (caso de que vaya a viajar) y con independencia del medio de transporte que utilice en su desplazamiento.
En ningún caso necesita tramitarse una autorización de regreso si sale y entra en España mientras disponga de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor (y que siga estando en vigor en el momento en que regrese a España).
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Para presentar solicitudes deberá acudir el día de la cita con la solicitud de autorización de regreso en modelo oficial y gratuito (EX-13), original y copia.
Dicho modelo de solicitud puede descargarlo en el enlace anterior, o bien le será facilitado en la Comisaría del C.N.P. más cercana a su domicilio.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (original y copia)
Solicitud en modelo oficial gratuito EX-13 (original y copia)
Titular de autorización de residencia o de estancia para estudios, que haya solicitado la renovación de la misma dentro del plazo legal:
- Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Autorización de residencia o de estancia para estudios.
- Solicitud de renovación de la residencia o de estancia para estudios.
- Tasa 790, código 012, con un importe de 10 euros (para el ejercicio 2011).
Titular de una autorización de residencia inicial o de estancia para estudios inicial, en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero:
- Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Resolución favorable de la solicitud inicial de autorización de residencia o autorización de estancia por estudios.
- Comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta.
- Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
- Tasa 790, código 012, con un importe de 10 euros (para el ejercicio 2011).
Titular de una tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, en supuestos de robo, extravío, destrucción o inutilización de la T.I .E.:
1. En caso de robo, original y copia de la denuncia ante los Mossos d¿Esquadra.
2. En caso de extravío, escrito del ciudadano en que explique someramente dicho extravío.
3. Solicitud de duplicado de tarjeta.
4. Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
5. Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad.
6. Tasa 790, código 012, con un importe de 10 euros (para el ejercicio 2011).