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Esta forma de pago se establece sin perjuicio de la obligación principal de pagar el precio estipulado al contado, ya sea en efectivo o talones conformados en caso contrario. La correspondiente escritura pública de compraventa será otorgada antes del día 15/08/2012, en caso de no comparecer el comprador en el día que a tal efectos se se?ale, se entenderá que renuncia a la compra de la vivienda descrita, perdiendo en consecuencia la cantidad entregada en concepto de ARRAS penitenciales; por contra, si el contrato de compraventa no se perfeccionase por causa imputable al vendedor, éste vendrá obligado a devolver al comprador las ARRAS dobladas, por ello conforme al artículo 1454 del Código Civil. La parte compradora notificará a la agencia con al menos 5 días de antelación el lugar, fecha y hora donde tendrá lugar la firma de la escritura pública de compraventa
En cuanto a las cargas, si existiesen en el Registro de la Propiedad , serán canceladas, por la parte vendedora o bien descontadas del precio total de venta.Se consideran cargas con el mismo tratamiento, todo los recibos de contribución, matrícula urbana y comunidad que se hallen pendientes de pago. Los gastos de ortorgamiento de la escritura pública de compraventa serán de exclusiva cuenta y cargo de la parte compradora. La plusvalía será a cuenta y cargo de la parte vendedora. |
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