En base a lo anterior. Teniendo en cuenta los hechos comprobados en el momento de la visita y la informacion obtenida en la base de datos de la Tesoreria general de Seguridad Social,se ha constatado que la empresa titular del acta habia presentado el alta del citado trabajador fuera del plazo legalmente establecido,y en consecuencia dicha solicitud se realizo con posterioridad al inicio de la prestacion de servicios del trabajador en la empresa.