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发表于 2013-9-17 18:35:54
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不要安慰自己了作废了 只有直接入境西班牙是有效的。
El pasado día 29 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE)
Nº 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 que modifica, entre otros, el
Código de fronteras Schengen, -en adelante CFS-, y el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, –
en adelante CAAS-.
• Entre las modificaciones que entraron en vigor el pasado 19 de julio se encuentran las que afectan al alcance y validez del documento que expiden las autoridades españolas, denominado “Autorización de Regreso”.
• DE LA VALIDEZ DE LA “AUTORIZACIÓN DE REGRESO” COMO DOCUMENTO VÁLIDO SOLAMENTE
PARA EL CRUCE DE FRONTERAS ESPAÑOLAS. (Art. 2.- apartado 15, párrafo b del CFS).
• Tras la modificación del CFS, la autorización de regreso que se expide en España ya no figura como documento válido para el cruce de las fronteras de cualquiera de los Estados Schengen.
• En consecuencia, la "autorización de regreso" sólo es válida para el cruce de fronteras Schengen que se
realice por los puestos fronterizos españoles.
• Ello implica que el extranjero que no disponga de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor, ha de
estar informado de que si pretende entrar en territorio Schengen por otro Estado miembro distinto de
España deberá proveerse de visado si éste es exigible por su nacionalidad. Con la autorización de regreso
expedida por España, se podrá entrar, en su caso, “directamente” en nuestro país, pero no será válida
para entrar en otro país Schengen desde el exterior de dicho Espacio.
Barcelona a, 29 de julio de 2013 |
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