El arrendador podrá repercutir sobre el precio de arrendamiento, el 12% anual del coste de las obras realizadas a beneficio de la finca, ya sean en el propio local o bien en los elementos comunes de la finca, ya sean las mismas de reparación, de conservación o de mejora. En lo no previsto se estará a lo dispuesto por la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos