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发表于 2020-1-5 00:21:58
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RECURSOS Y RECLAMACIONES Contra este acuerdo puede interponer, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción, por uno de los inmuebles afectados, recurso de reposición ante esta Gerencia o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional. No obstante, si el valor catastral del inmueble es superior a 1.800.000 € se podrá interponer la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, El recurso de reposición tendrá carácter potestativo y previo a la reclamación, no siendo posible la interposición simultánea de ambos. En todo caso, deberán dirigirse a esta Gerencia, preferiblemente acompañado de una copia del acto impugnado. cada Cuando la reclamación económico-administrativa deba tramitarse por el procedimiento abreviado, el escrito de interposición contendrá las alegaciones y las pruebas oportunas. A tal efecto podrá comparecer ante esta Gerencia en el plazo anteriormente indicado para ponerle de manifiesto el expediente. 3 de diciembre de 2019 Documento firmado electrónicamente con código seguro de verificación (CSV):00000 'Artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo) y R.D. 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE de 14 de marzo). 2Artículos 11 y siguientes del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. 3Artículos 222 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Genoral Tributaria, En caso de tramitación abreviada de la reclamación económico-administrativa, además, artículos 245 y 246 de la citada Ley y artículo 64 del Reglamento general de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa (R.D. 520/2005, de 13 de mayo). Para mayor información o concertar cita previa Linea Directa del Catastro 902 37 36 35 -91 387 45 50 PLAZA DE BUZONES, & |
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