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El arrendamiento se establece por un plazo de UN AÑO, de obligado cumplimiento para ambas partes, hasta el 1 de Octubre del año 2012, y ampliable hasta CINCO AÑOS sin necesidad de comunicación expresa en cada vencimiento anual, dando comienzo a partir de la toma de posesión del local por la parte Arrendataria que se producirá el día 1 de Octubre de 2011. La no renovación por el arrendatario precisará de la comunicación previa y escrita con al menos dos meses al vencimiento de cada anualidad.
Así mismo, en la firma del presente contrato, se abonara al arrendador, por parte del arrendatario, la primera mensualidad de renta por importe de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (1.194,75 € EUROS) que corresponde al mes de noviembre según factura. Excepcionalmente el mes de octubre de 2011 no se devengará pago de renta en concepto de carencia por la adecuación del local a las necesidades de la arrendataria.
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